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San José, 09 de septiembre de 2024
Sala Constitucional determinó que autoridades sometieron a privado de libertad a condiciones contrarias a su dignidad humana
- Tribunal constitucional condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar un recurso de amparo estudiado bajo el expediente 24-023562-0007-CO, presentado por una persona privada de libertad contra el Ministerio de Justicia y Paz.
La persona recurrente señaló que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. Explica que tuvo problemas de convivencia con algunos de sus compañeros, por lo que la directora de ese centro penitenciario lo mantuvo ubicado en un área para atender abogados y personal técnico. Manifiesta que en ese lugar no había servicio de agua, ni servicios sanitarios, que se mantuvo en ese lugar sin poder bañarse por 3 días, además debía hacer parte de sus necesidades en una botella. Alegó que con esto vio afectada su salud mental.
La Sala Constitucional tuvo por probado que efectivamente esta persona estuvo tres días sin poder bañarse y en la ubicación en la que se encontraba no había servicios sanitarios ni agua.
Para los magistrados, se sometió al amparado a condiciones contrarias a su dignidad humana. Asimismo, aún cuando se expuso que el recurrente era trasladado de forma constante a los servicios sanitarios, el hecho de que esté por tanto tiempo en un cubículo en el que no tenga acceso libre a estos, constituye una transgresión susceptible de ser declarada con lugar en esta jurisdicción. Resulta claro que un cubículo con las limitaciones expuestas no es un espacio adecuado para la permanencia prolongada de una persona privada de libertad.
En la sentencia ____ se declara con lugar el recurso y se ordenó a los jerarcas del CAI Jorge Arturo Montero Castro abstenerse de incurrir nuevamente en las acciones y omisiones que dieron mérito a la estimatoria de este recurso. Además, se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-023562-0007-CO |
Número de resolución: |
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Fecha de la votación: |
06 de septiembre de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jenny Patricia Chacón Fernández y Greivin Alfaro Araya, por su orden directora y jefe policial a. i., ambos cargos del CAI Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen tales cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en las acciones y omisiones que dieron mérito a la estimatoria de este recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
Magistradas y magistrados suplentes: Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro (instructora) y Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
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