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        San José, 13 de agosto de 2024

 

Sala Constitucional defiende libertad de culto y ordena que un plazo de tres días se autorice la reinstalación de la imagen del Santo Cristo en la pared de la entrada a la sala de operaciones del Hospital México

 

  • Tribunal Constitucional constató una violación al artículo 75 Constitucional

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo presentado a favor de una enfermera del Hospital México contra el director de ese centro médico.

 

El recurrente acude ante esta Sala Constitucional debido a que el director general del Hospital México no autorizó la reinstalación de una imagen del Santo Cristo, que asegura estuvo ubicada al menos desde el 2008 en la pared de la entrada a las salas de operaciones de ese centro hospitalario. Narra que la imagen fue retirada con ocasión de la remodelación que se realizó en esa zona y luego de esta estuvo por más de dos años en la entrada de las salas de operaciones en el nuevo edificio, contiguo a las oficinas administrativas, hasta que el director general dio la orden verbal de que se retirara.

 

Manifiesta que se solicitó formalmente el permiso para volver a colocar la imagen en la pared donde estaba, pero por medio del oficio HM-DG-1310-2024, el director del hospital respondió a la amparada que no se autorizaba la colocación de la imagen debido a que él “debe de velar por el derecho al libre culto y diversidad religiosa de los diferentes grupos ocupacionales del Hospital México”.

 

En el voto 2024-22977, la Sala Constitucional constató una violación al artículo 75 de la Constitución Política. Para los jueces constitucionales, la razón ofrecida por el director general del Hospital México para rechazar la gestión presentada con el fin de reubicar la imagen del Santo Cristo en la entrada de la sala de operaciones carece de un fundamento objetivo y razonable, toda vez que la presencia de la imagen no busca imponer una fe o creencia religiosa, sino que se trata del ejercicio de la libertad de culto, como la manifestación externa de la libertad de conciencia.

 

En la parte dispositiva, los magistrados ordenaron al director de ese centro hospitalario que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se deje sin efecto el oficio HM-DG-1310-2024 de 05 de abril de 2024 y autorice la reinstalación de la imagen del Santo Cristo en la pared de la entrada a la sala de operaciones.

 

La sentencia integral de este expediente está en fase de notificación y una vez que dicho proceso concluya, se procederá a su publicación en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

 

Número de expediente:

24-013366-0007-CO       

Número de resolución:

2024-22977

Fecha de la votación:

13 de agosto de 2024

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 75, de la Constitución Política. En consecuencia, se ordena a DOUGLAS MONTERO CHACÓN, en su condición de director general del Hospital México, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto el oficio HM-DG-1310-2024 de 05 de abril de 2024 y autorice la reinstalación la imagen del Santo Cristo en la pared de la entrada a la sala de operaciones de ese nosocomio, sitio donde anteriormente estuvo colgada. Se advierte al recurrido que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

 

 

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