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       San José, 08 de agosto de 2024

 

Magistrados concluyen que no es inconstitucional el traslado de expedientes judiciales de la justicia penal ordinaria a la de delincuencia organizada

 

  • Tribunal constitucional evacuó consulta judicial

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta judicial estudiada bajo el expediente No. 24-008738-0007-CO y formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea.

 

En la consulta, dicho tribunal le solicitó a la Sala Constitucional analizar la constitucionalidad de los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial que autorizó publicar la circular denominada “Emisión de directrices sobre reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado” (adoptado en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI) y el acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 08:16 horas del 30 de enero de 2023, acta 003-2023 -artículo XVIII-.

 

Para las personas consultantes, permitir el traslado de expedientes de la justicia penal ordinaria a la de delincuencia organizada, podría vulnerar el principio de juez legal o natural recogido por los artículos 35, 39, 121 inciso 20) y 166 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el tanto por medio de normas de rango legal y decisiones de órganos administrativos se modifica la competencia de los jueces naturales, asignando el conocimiento de la causa a tribunales que, para la fecha de los hechos, no existían.

 

En la sentencia 2024-021938, los magistrados evacuaron la consulta en el sentido de que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no infringen el principio de juez natural ni los artículos 121 inciso 20) y 166 de la Constitución Política.

 

Además, los jueces constitucionales señalaron que por mandato constitucional -la Corte Suprema de Justicia- y legal -la Corte y el Consejo Superior, en su carácter de patrono y órgano supremo del Poder Judicial, tienen la potestad de definir las políticas institucionales de organización y estructuración internas, con el propósito de brindar un servicio público de calidad a las personas usuarias de la administración de justicia.

 

Consideró la mayoría de la Sala que, no es inconstitucional efectuar tales ajustes, en el tanto las competencias referidas nacen en la propia Constitución y tienen asiento legal.

 

De acuerdo con la Ley “Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”, No. 9481, ese conjunto de órganos jurisdiccionales tiene competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.

 

En cuanto al Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, adoptado en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2023, Acta 003-2023 -Artículo XVIII y el Acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI se declaró inevacuable la consulta. El primero, por carecer de relación con la duda de constitucionalidad formulada y el segundo por ser temporalmente posterior al dictado del acto jurisdiccional que generó la interposición de la consulta.

 

El magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró inevacuable la consulta.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-008738-0007-CO

Número de resolución:

2024-021938

Fecha de la votación:

31 de julio de 2024

Por tanto:

Se evacúa la consulta formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, en el sentido de que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (este último adicionado y reformado por la Ley "Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica" Ley N°9481 del 13 de setiembre de 2017, Ley N°9769 de 18 de octubre de 2019 y Ley N°10369 del 30 de mayo de 2023) no infringen el principio de Juez Natural ni los artículos 121 inciso 20 y 166 de la Constitución Política. En cuanto al Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, adoptado en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2023, Acta 003-2023 -Artículo XVIII y el Acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI se declara inevacuable la consulta. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inevacuable la consulta. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante y a las partes.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar.

 

Material formativo

 

Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

 

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