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San José, 31 de julio de 2024

 

Sala Constitucional ordena al Ministerio de Hacienda girar la totalidad de los fondos asignados al FODESAF correspondientes a las transferencias del Gobierno Central

 

  • Tribunal constitucional condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el expediente 24-007089-0007-CO que contiene un recurso de amparo presentado por varias diputaciones de la República.

 

Los recurrentes, señalaron que de conformidad con lo que dispone el artículo 24 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) no se le puede fijar un monto nominal fijo inferior a 255.583.000.000,00 colones, pues no le es aplicable la regla fiscal, ni tampoco los artículos 15 y 23 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que bajo ciertas circunstancias permiten al Ministerio de Hacienda limitar el cumplimiento de algunos destinos específicos, para el ejercicio económico de 2024.

 

Añaden que, pese a esa disposición dicho ministerio únicamente incluyó en el Presupuesto Ordinario de la República una partida por 192.452.212.645,00 (sic) colones por concepto de la indicada transferencia a FODESAF, lo que implica un faltante de 62.130.787.355,00 colones respecto al monto mínimo que el Poder Ejecutivo está obligado a asignar.

 

En la sentencia 2024-021400, por unanimidad, el Tribunal Constitucional señaló que el incumplimiento en la asignación de recursos a FODESAF lesiona las posibilidades de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de los recursos, muchas de ellas niñas y niños, adolescentes y personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

 

Conforme pudieron verificar los magistrados, el Ministerio de Hacienda no ha girado la totalidad de los fondos correspondientes al 20% de lo recaudado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas, tal y como lo disponen los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

 

En este sentido, para los jueces constitucionales existe una obligación que se deriva de lo dispuesto por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone una protección especial de los programas sociales en razón de su naturaleza y de los fines para los que fueron creados, pero en este caso no se está cumpliendo.

 

Para la Sala, es evidente que la dotación de recursos en la medida que lo prevén las leyes sobre la materia, permitiría a esa institución desarrollar una serie de programas y actividades que brinden soluciones efectivas para las clases más desposeídas. Además, es claro que la defensa de los recursos estatales que financian esos programas, garantiza la plena efectividad del Estado Social de Derecho y su desprotección se traduce en un claro y evidente incumplimiento al mandato constitucional.  De ahí que la debilitación sensible de esos programas, que están dirigidos a satisfacer las necesidades y garantizar un efectivo acceso al bienestar de las poblaciones más vulnerables, amenaza el disfrute de los derechos fundamentales reclamados.

 

Por lo anterior, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda disponer lo necesario, para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019", conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635.

 

Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-007089-0007-CO

Número de resolución:

2024-021400

Fecha de la votación:

30 de julio de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Antonio Molina Chacón, en su condición de ministro a.i. de Hacienda, o a quien ejerza ese cargo, disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019", conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, consignan nota. Comuníquese y notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar.

 

Material formativo

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