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       San José, 16 de julio de 2024

 

Sala Constitucional declara con lugar 7 recursos de amparo a favor de vecinos que han reclamado por faltante de agua potable

 

  • Tribunal Constitucional condena al AyA y la Aresep al pago de las costas, daños y perjuicios causados

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar 7 recursos de amparo relacionados con racionamientos de agua potable. Estos fueron presentados contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y en varios se amplió el recurso contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

 

Las personas afectadas alegaron que, con mucha frecuencia, el AyA les suspendía el servicio público de suministro de agua potable sin previo aviso y durante largos periodos, incluso por más de 24 horas. Además, reclamaron que este año se había agravado la situación y que a la población no le habían comunicado ni los horarios de suspensión ni los de reanudación del servicio, lo que la dejaba postrada en un estado de inseguridad sobre cuándo podrían contar con el preciado líquido a fin de organizar sus quehaceres y atender sus responsabilidades cotidianas.

 

En el análisis de los expedientes, la Sala Constitucional verificó un problema estructural por parte del AyA en la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de las comunidades de Alajuelita, Desamparados, San José, Coronado y Hatillo, de donde provienen los recurrentes.

 

El AyA trató de justificar el desabastecimiento de agua potable aludiendo a múltiples factores, como el fenómeno de El Niño, un exceso de demanda por parte de la población, una disminución en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otros. Sin embargo, los informes técnicos de varias autoridades evidenciaron que, en realidad, los esfuerzos de esa institución habían sido claramente insuficientes, toda vez que, si se hubiese dado una adecuada planificación y eficiente ejecución de varios proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica en los sistemas de acueductos, entonces hubiese sido posible satisfacer la demanda del servicio de agua potable de los pobladores, incluso durante la época seca.

 

Ejemplo de ello es el “Informe de Auditoría Acerca de la Eficacia y Eficiencia de la Gestión del Portafolio de Proyectos de Inversión para el Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales d Instituto Costarricense De Acueductos y Alcantarillados” del 12 de abril de 2024, en donde la Contraloría General de la República concluye que:

 

  • La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que, únicamente, el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, únicamente, el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables tienen alguna inversión programada, según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021.

 

  • El AyA no ha sido eficaz en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos, que deberían estar finalizados en enero de 2024, todavía están en ejecución, lo que atrasa la atención a las necesidades ciudadanas.

 

  • La gestión del portafolio tampoco ha sido eficiente en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

 

  • La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

 

  • Los resultados encontrados evidencian obstáculos para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual procura un acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados en beneficio de todos los seres humanos, lo que implica un desafío de particular envergadura principalmente en el contexto de las poblaciones más vulnerables, como los niños, las personas adultas mayores, las madres, entre otros.

 

Otro ejemplo se observa en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023, denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, a través del cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) evidenció, entre varios problemas que afectan al AyA, que hay un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por los desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor de los proyectos, todo esto atribuible al AyA.

 

En lo que respecta al 57% de pérdidas de agua potable, el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando a través de las aceras y calles se desperdicia el preciado líquido a causa de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores.

 

De este modo, en todos los casos resueltos por el Tribunal Constitucional se evidenció la lesión al derecho fundamental de acceso al agua potable, tutelado en el numeral 50 de la Constitución Política (“Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida”), también contemplado en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

 

En cuanto a la Aresep, en los informes rendidos ante esta Sala Constitucional, el regulador general se limitó a detallar las competencias de la institución y a sostener que no habían vulnerado los derechos fundamentales de las personas afectadas; empero, en ninguno de los casos, tal entidad pudo comprobar acciones efectivas de su parte para que se respetaran las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de suministro de agua potable, esto pese a que entre sus funciones se encuentra la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de suministro de agua potable. Lo anterior implica un atropello a los derechos fundamentales de los pobladores de las zonas desfavorecidas. Tal problemática se agrava al verificar que, desde hace muchos años, el AyA no ha tenido la capacidad de efectuar la gestión eficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por esta entidad en el mencionado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”

 

En las sentencias, los magistrados ordenan:

 

A las autoridades del AyA:

 

  1. Que de manera inmediata se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población en las comunidades afectadas objeto de los recursos, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas.

 

  1. Que, en el plazo máximo de 18 meses, contado a partir de la notificación de los pronunciamientos, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable se preste de forma eficiente, eficaz y continua en las comunidades afectadas objeto de los recursos.

 

Además, se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.

 

A las autoridades de la Aresep:

 

  1. Que de forma inmediata velen por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA, por ejemplo, mediante inspecciones técnicas a las propiedades, las plantas y los equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.

 

La Aresep también figura como autoridad recurrida en los recursos de amparo, por lo que el Tribunal Constitucional también la condena al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

 

Las sentencias integrales de estos expedientes están en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Fecha de la votación:

12 de julio de 2024 (todos los expedientes se votaron en esa fecha)

Número de expediente:

23-023443-0007-CO

Número de resolución:

2024-019544

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General; a Lucía Yglesias González, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM; a Rafael Barboza Topping, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados; y a Willy Castillo Román, en su condición de encargado de la Agencia de Alajuelita; todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos; coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de lo indicado en el considerando VIII de esta sentencia. Notifíquese al Regulador General de los Servicios Públicos, para lo de su cargo. Notifíquese.

Número de expediente:

24-007293-0007-CO

Número de resolución:

2024-019561

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Hatillo 8 se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en Hatillo 8, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. 

Número de expediente:

24-007582-0007-CO

Número de resolución:

2024-019565

Por tanto: 

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en el cantón de Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Tomen nota el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita acerca de lo indicado in fine del considerando VI de esta resolución. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Número de expediente:

24-012146-0007-CO

Número de resolución:

2024-019597

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Coronado, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Coronado se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en Coronado, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Número de expediente:

24-012580-0007-CO

Número de resolución:

2024-019602

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de lo indicado en el considerando XIV de esta sentencia. Notifíquese a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para lo de su cargo. Notifíquese. -

Número de expediente:

24-013228-0007-CO

Número de resolución:

2024-019612

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de San Rafael Abajo de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de San Rafael Abajo de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en San Rafael Abajo de Desamparados, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Número de expediente:

24-013228-0007-CO

Número de resolución:

2024-019612

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de San Rafael Abajo de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de San Rafael Abajo de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en San Rafael Abajo de Desamparados, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Número de expediente:

24-014983-0007-CO

Número de resolución:

2024-019651

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Amón y Otoya, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Amón y Otoya se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en Amón y Otoya, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor) Jorge Araya García (instructor) y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua, Roberto Garita Navarro, Alejandro Delgado Faith, Alexandra Alvarado Paniagua y José Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

 

 

 

 

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