San José, 07 de junio de 2024
Sala Constitucional declara con lugar amparo sobre la atención recibida en el Hospital La Anexión de Nicoya de una paciente y su hija menor de edad
- Tribunal Constitucional condenó al pago de costas, daños y perjuicios a la institución
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad resolvió el recurso de amparo contenido en el expediente 24-000581-0007-CO contra la Caja Costarricense de Seguro Social y presentado a favor de una menor de edad y de su madre.
El recurrente indicó a esta jurisdicción constitucional, al presentar este recurso de amparo que la menor nació el 08 de enero de 2024 de manera prematura en el Hospital La Anexión de Nicoya. Alegó que pese a que no había forma de saber con exactitud el número de semanas de la bebé, ni el pronóstico de su supervivencia, las autoridades recurridas no quisieron brindarle los auxilios necesarios por haber nacido prematura. Reclamó que fue posterior a la denuncia de la madre, por redes sociales, que el hospital accionado trasladó a la tutelada de hospital para que se protegiera su salud y su vida. Sostuvo que, al negarle oxígeno y otras atenciones a la bebé, se violó su derecho a la vida y salud, aunado a que le causó un gran sufrimiento a su familia, en especial a la madre.
En el voto 2024-16112, los magistrados, por mayoría declararon con lugar el recurso, pues consideraron que hubo una serie de falencias en la atención integral por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en el caso.
Además, el Tribunal Constitucional, con base en la prueba aportada al expediente, le ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social que, dentro del plazo máximo de un mes, la Junta Directiva de ese ente se pronuncie sobre el “INFORME TÉCNICO SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA PACIENTE AHG Y SU HIJA EN EL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA”.
Se le ordena a la CCSS que dicte las medidas que estime pertinentes para atender este tipo de situaciones, si a la fecha no lo hubiera hecho. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar con la tramitación de este recurso de amparo, con el propósito de que la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social le informe a esta Sala qué decisión adoptó la junta directiva de esa institución en relación con el informe rendido por el equipo de expertos para la atención médica de la paciente y su hija en el Hospital La Anexión de Nicoya y qué medidas institucionales se han adoptado desde el mes de febrero del año en curso, cuando un comité de expertos presentó un informe preliminar.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-000581-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-16112 |
Fecha de la votación: |
07 de junio de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien ocupe tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Junta Directiva de ese ente se pronuncie sobre el “INFORME TÉCNICO SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA PACIENTE AHG Y SU HIJA EN EL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA” y dicte las medidas que estime pertinentes para atender este tipo de situación, si a la fecha no lo hubiera hecho. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar con la tramitación de este recurso de amparo, con el propósito de que la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social le informe a esta Sala qué decisión adoptó la junta directiva de esa institución en relación con el informe rendido por el equipo de expertos para la atención médica de la paciente y su hija en el Hospital La Anexión de Nicoya y qué medidas institucionales se han adoptado desde el mes de febrero del año en curso. Notifíquese a las partes. Comuníquese a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua (instructora) y Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.