San José, 12 de junio de 2024

 

Sala Constitucional determinó que hubo una violación a integridad moral y psicológica de una madre a la que no le entregaron el cuerpo de su bebé fallecida

 

  • Tribunal Constitucional condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la madre de la menor

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad por sentencia No 2024-016132 del 11 de junio de 2024, declaró con lugar un recurso de amparo contra el Hospital Tony Facio Castro de Limón.

 

La recurrente es una mujer que acudió al CAIS de Siquirres donde se le detectó que su bebé de 39 semanas no presentaba signos vitales. Ella fue remitida de inmediato al centro hospitalario de Limón, donde el diagnóstico lamentablemente se confirmó. Ese día se indujo el parto a la madre y se trasladó a la bebé fallecida a la Unidad de Patología del centro médico y a las cámaras de conservación de cuerpos.

 

Un fallo del equipo de conservación, sumado al tiempo de fallecida de la niña, provocó que, al día siguiente, el cuerpo representara un peligro biológico para el personal médico y la familia de la menor, por lo que debió ser sepultada por orden del centro médico, sin que la familia pudiera realizar honras fúnebres acordes a sus deseos y creencias.

 

En la sentencia, por unanimidad, la Sala determinó que, debido al desperfecto del equipo destinado a conservar el cuerpo de la bebé, se violaron los derechos de la madre a la integridad moral y psicológica, así como a la disposición del cadáver de su ser querido.

 

Además, los magistrados ordenaron tanto al director médico y al médico especialista en Patología, disponer lo necesario para entregar a la recurrente, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-007195-0007-CO

Número de resolución:

2024-016132

Fecha de la votación:

11 de junio de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daver Vidal Romero, director médico, y a Oscar Enrique Sanabria Monney, médico Especialista en Patología, ambos del Hospital Dr. Tony Facio Castro, disponer lo necesario para entregar a la actora, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

 

 

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