San José, 21 de mayo de 2024

 

Sala Constitucional encuentra vicios sustanciales de constitucionalidad en la tramitación del proyecto 22.643 “Creación del Cantón de Colorado”

 

  • No se contó con dictamen favorable de órgano técnico que justificara exceptuar la ausencia del requisito poblacional

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa conocida en el expediente 24-010272-0007-CO, relativa al proyecto 22.643 “Creación del Cantón Colorado, cantón duodécimo de la provincia de Guanacaste”.

 

Por unanimidad, los magistrados encontraron que la iniciativa consultada contiene vicios invalidantes del procedimiento legislativo.

 

En el voto 2024-013908, el Tribunal Constitucional concluyó que, en el presente caso, la ausencia del cumplimiento del requisito poblacional no lesiona per se los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que la propia ley admite la excepción.  

 

No obstante, para crear un cantón cuyo territorio no tiene el 1% (uno por ciento) de la población nacional, la Asamblea Legislativa debe necesariamente contar con el dictamen positivo ‒la recomendación‒ de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDTA). En este caso concreto dicho órgano técnico advirtió que “el territorio en cuestión no cumple con el artículo 9° de la ley 4366. Luego de análisis de la distancia con respecto al centro administrativo, el Comité recomienda que el territorio no califica para la excepción del artículo en mención”.

 

Para la Sala, la ausencia de ese requisito lesiona los principios de inderogabilidad singular de la norma legal ‒Ley de División Territorial Administrativa que establece el procedimiento legislativo para la creación de cantones‒, de regularidad y de seguridad jurídica. Tales principios deben respetarse en la labor legislativa.

 

En los demás aspectos consultados no se encontraron vicios de inconstitucionalidad.

La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

24-010272-0007-CO

Número de resolución:

2024-013908

Fecha de la votación:

21 de mayo de 2024

Por tanto:

Se evacua la consulta facultativa de constitucionalidad en el sentido de que, respecto del trámite seguido para la aprobación del proyecto de ley “Creación del cantón Colorado, cantón duodécimo de la provincia de Guanacaste”, que se tramita en el expediente legislativo n.°22.643, se constata vicios invalidantes del procedimiento legislativo. Concretamente porque se pretende la aprobación del cantón sin el dictamen positivo de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, que es necesario cuando el territorio no cumple el requisito poblacional establecido en la ley. En los demás aspectos consultados no se encontraron vicios de inconstitucionalidad. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas (instructora), Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Alejandro Delgado Faith.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política. 

 

 

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