San José, 26 de abril de 2024

 

Sala Constitucional condena a la Fuerza Pública tras agresión y tortura por parte de oficiales de esa policía a una persona privada de libertad

 

  • Tribunal Constitucional ordena abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de una persona privado de libertad, quien fue aprehendido y torturado por oficiales de la Fuerza Pública de Santa Cruz el pasado 8 de abril

 

La persona tutelada figura como imputado en una causa sumaria penal. En el amparo, su abogada alegó que el 8 de abril anterior fue trasladado a un sector conocido como las Huacas, en Santa Cruz de Guanacaste. Según la recurrente, una vez en el sitio acostaron al tutelado boca abajo, le prensaron los pies y las manos, y lo golpearon en varias partes del cuerpo; además le colocaron un “chuzo” eléctrico. Narra que los agentes le prendieron fuego a una bolsa plástica y le pusieron sobre su cuerpo gotas de plástico derretido caliente, para así obtener información sobre el robo que se le estaba atribuyendo. Sostiene que antes de llevarlo a un centro médico, le quitaron todos los residuos de plástico para que no quedaran rastros de este material y lo amenazaron para que no le contara nada de la agresión sufrida al médico.

 

Ante los hechos narrados, se ordenó la valoración médico legal del tutelado. La Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz realizó el dictamen el 10 de abril de 2024, en el que indicó:

 

 “Se trata de un evaluado masculino de 31 años de edad, quien refiere historia de agresión física el 08 de abril de 2024 por varios Oficiales de Fuerza Pública “uno de ellos me reventó la camisa, agarró un plástico y con un encendedor lo comenzó a derretir y me lo dejaba caer y me lo pasaba, en el brazo derecho (también se señala antebrazo derecho y dorso de la mano derecha) y la espalda, además me ponían el chuzo eléctrico en el brazo izquierdo y en el cuello, con la punta de una pistola me rayaron desde la cabeza hasta la cara todo del lado izquierdo, me rayaban la espalda y me golpeaban puñetazos en la cabeza”. No ha requerido asistencia médica.

 

A la valoración médico-legal actual, con excoriaciones en el cuero cabelludo, rostro y espalda, quemaduras de segundo grado superficiales, ubicadas en la espalda, brazo derecho, codo derecho, antebrazo derecho y mano derecha. Por lo anterior, el Sr. Chavarría Aguirre sí presenta lesiones (tipo excoriaciones y quemaduras), dadas las características de las lesiones encontradas se estima amerita incapacidad temporal de cinco días a partir de la fecha de los hechos. Las lesiones descritas (excoriaciones y quemaduras) sí son compatibles con la historia médico legal narrada y usualmente sanan sin dejar secuelas”.

 

En la sentencia N° 2024-11213, por unanimidad, el Tribunal Constitucional concluyó que, si bien el subdirector de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Santa Cruz adujo que lo alegado por la recurrente carecía de sustento y negó la agresión acusada, lo cierto es que la valoración médico legal vino a determinar que el tutelado sufrió lesiones que ameritaron una incapacidad de importante magnitud y concluyó que tales signos de agresión sí eran compatibles con los hechos narrados por él.

 

A partir de lo anterior, los magistrados declararon con lugar el recurso de habeas corpus, condenaron al Estado y, además, ordenaron que de INMEDIATO se comunique y gestione lo que corresponda ante las instancias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados en los hechos de agresión acusados 

 

La sentencia integral de este expediente se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-009251-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-11213

Fecha de la votación:

26 de abril de 2024

Por tanto:       

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Ministerio de Seguridad Pública y respecto de la agresión sufrida por el tutelado el 8 de abril de 2024. Se ordena a Hansel Gerardo Aguirre Vásquez, en su condición de subjefe de la Delegación Policial de Santa Cruz de la Fuerza Pública, o a quien ocupe ese cargo, que, de INMEDIATO, a partir de la notificación de esta sentencia, comunique y gestione lo que corresponda ante las instancias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados en los hechos de agresión acusados en el sub lite. Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro , Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Hábeas Corpus:

 

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

 

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