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San José, 17 de abril de 2024

 

En protección de la Isla del Coco, Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra decreto que amplía los límites de ese Parque Nacional

 

  • Tribunal Constitucional considera que al ser el Estado el titular de los bienes demaniales debe brindar mayor protección al derecho al ambiente

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad 22-020289-0007-CO, presentada por la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, la Asociación Pescadores de Palangre de Cuajiniquil y la Asociación de Pescadores Artesanales de Puntarenas contra el Decreto Ejecutivo No. 43368-MINAE “Reforma Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco, crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos y Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”.

 

Según el accionante, dicho decreto es contrario a los artículos 11, 28, 33, 34, 45, 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo, inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y pro homine.

 

En la sentencia N° 2024-10760, por unanimidad, los jueces constitucionales consideran que no se lesiona el Derecho de la Constitución alegado por los accionantes porque ha quedado acreditado que se llevó a cabo un proceso de consulta previo al dictado del decreto impugnado en el que se dio amplia participación al sector pesquero y en el que pudo formular planteamientos, dudas, solicitar audiencias adicionales y aportar prueba.

 

También pudo constatar la Sala Constitucional que se realizaron estudios técnicos que demostraron la viabilidad de emitir ese decreto, el cual lo que pretendía es brindar mayor protección al Parque Nacional Isla del Coco y al Área Marina Bicentenario, por lo que se considera que es necesario, idóneo, razonable, proporcional, ajustado a los medios y fines por los que se dictó y respetuoso del principio de racionalidad. Los permisos, concesiones y autorizaciones de los pescadores no han sido modificados ni afectados con el decreto impugnado porque pueden seguir faenando en la zona, pero sujetos a las nuevas normas establecidas que, al final, lo que pretenden es brindar mayor protección al recurso marino, por lo que no se lesiona la seguridad jurídica ni la confianza legítima.

El Tribunal Constitucional es del criterio de que los accionantes no pueden ignorar que el Poder Ejecutivo tiene plena competencia para ampliar las zonas protegidas del país, lo cual puede hacer por medio de un decreto por lo que no hay vulneración al principio de reserva de ley.  El decreto lo que ha hecho es ampliar determinadas áreas silvestres protegidas sobre las cuales pesan ciertas limitaciones de pesca a las que se deben sujetar quienes se dediquen a esa actividad. El Estado es el titular de los bienes demaniales y, por tanto, en aras de brindar mayor protección -en este caso al derecho al ambiente consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política- puede modificar las condiciones bajo las cuales se otorgan las licencias respectivas.

 

Sobre los otros puntos alegatos de los accionantes, quienes aducen que el Decreto impugnado vulnera el derecho a la libertad empresarial, el derecho al trabajo, inocencia, pro homine, el derecho a la igualdad, el derecho al bienestar social y económico y derechos humanos como el derecho de los pueblos, el derecho a la solidaridad así como otros derechos civiles y políticos; la Sala Constitucional resuelve que los alegatos no están sustentados en argumentaciones claras, precisas y concretas sobre las razones por las que estiman violentados esos derechos. En consecuencia, procede es desestimar dichos alegatos.

 

Para los magistrados -conforme se ha indicado por las autoridades informantes- el decreto cuestionado no imposibilita la actividad que desarrolla la industria pesquera y según se ha informado a este Tribunal, las licencias, concesiones y permisos que se hayan otorgado a los interesados, no han sido eliminadas ni se están afectando situaciones particulares de los pescadores.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

22-020289-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-10760

Fecha de la votación:

17 de abril de 2024

Por tanto:       

Se declara sin lugar la acción. -

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor) , Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

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