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       San José, 23 de abril de 2024

 

Sala Constitucional elimina circular que obligó a ocultar el etiquetado frontal de los alimentos

 

  • Tribunal Constitucional logró constatar que la decisión del ministerio contraviene el derecho a la salud y el de las personas consumidoras

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo 23-0020233-0007-CO interpuesto por un ciudadano, a favor suyo y de sus nietas, contra la disposición del Ministerio de Salud (circular No. MS-DRPIS-UR-1588-2023 del 22 de junio de 2023) que ordenó ocultar el etiquetado frontal de alimentos empacados.

 

Este tipo de etiquetado indica si los productos son altos en azúcares, grasas, sodio y otros nutrientes críticos, relacionados con enfermedades no transmisibles vinculadas a la alimentación, como hipertensión y diabetes.

 

A juicio del Tribunal Constitucional, la decisión de dicho Ministerio contraviene el derecho a la salud y el derecho de las personas consumidoras a contar con información clara y de fácil comprensión al adquirir alimentos que pueden tener un impacto relevante en su salud. 

 

Además, para los magistrados el etiquetado frontal que ingresa en los productos importados es información nutricional complementaria, que no contradice el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) en lo que respecta a facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del producto.

 

Para la Sala es inaceptable que, con el argumento de la falta de uniformidad en el etiquetado de productos y las dudas sobre la forma de implementarlo, se optara por ocultarlo.

 

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que estén debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

23-0020233-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2024-10756

Fecha de la votación:

23 de abril de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se anula la circular No. MS-DRPIS-UR-1588-2023 del 22 de junio de 2023 de la directora de Regulación de Productos de Interés Sanitario y la jefa de la Unidad de Registros de esa Dirección del Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales serán liquidados en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Cruz Castro y el magistrado Rueda consignan notas separadas. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

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