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San José, 23 de abril de 2024
Sala Constitucional falla a favor de menor de edad con trastorno del espectro autista grado 2 a quien no se le garantizó su derecho pleno a la educación sin discriminación
- Tribunal Constitucional logró constatar la alegada violación a los derechos fundamentales del amparado
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 24-005205-0007-CO y presentado a favor de un menor de 14 años de edad con trastorno del espectro autista grado 2.
El tutelado es estudiante de noveno año del Colegio de Naranjo que tiene un diagnóstico de la Caja Costarricense de Seguro Social de trastorno del espectro autista grado 2. En razón de su condición tiene un perro de asistencia certificado y entrenado específicamente para potenciar su independencia, autoestima, control emocional e interacción social.
A pesar de lo anterior, se indicó a los padres de la persona menor de edad, que su hijo debía permanecer aislado junto a su perro de asistencia. Agregan, que el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública recomendó rechazar el ingreso del perro de asistencia al establecimiento escolar. Adujeron que el menor de edad está siendo discriminado por su condición.
En la sentencia Nº 2024-010097, la mayoría del Tribunal Constitucional logró constatar la alegada violación a los derechos fundamentales del amparado y determinó que el Ministerio de Educación Pública, debe garantizar condiciones de igualdad a las personas con discapacidad y facilitarles su acceso a la educación y a diferentes espacios físicos sin discriminación alguna. A tal efecto, el derecho y libertad de aprender es un derecho fundamental del tutelado, así como de todos los estudiantes, en el que deben procurarse los medios y garantías para que la educación sea excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población.
Además, los magistrados señalaron que a las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad se les debe brindar las condiciones necesarias para que logren su reincorporación plena en lo que a la participación social respecta, pues el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental.
La magistrada Garro Vargas salva el voto porque estima que no se conocen plenamente las razones de la negativa para que el tutelado acudiera acompañado por el perro al centro educativo, pues el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública —dependencia que en primera instancia emitió tal negativa— no rindió el informe que le fue solicitado por esta Sala. Por tal motivo considera procedente continuar la tramitación del amparo a fin de que se integre a la ministra de Educación Pública para que como jerarca se refiriera a los hechos que se le atribuyen a esa dependencia.
La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que estén debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-005205-0007-CO |
Número de resolución: |
Nº 2024-010097 |
Fecha de la votación: |
19 de abril de 2024 |
Por tanto: |
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Danilo Cruz Castro y a Javier Francisco Cambronero Arguedas, en su condición respectiva de director del Colegio de Naranjo, y director del Departamento de Asesoría Pedagógica, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen dichos cargos, abstenerse de incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar la tramitación del amparo a fin de que se integre a la Ministra de Educación Pública.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Ileana Sánchez Navarro y Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso