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San José, 16 de abril de 2024
Sala Constitucional ordena a Casa Presidencial entregar información que le fue negada a un medio de comunicación.
- Tribunal Constitucional ordena que, en un plazo de 10 días, periodistas reciban la información.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-019665-0007-CO y presentado por un medio de comunicación en contra del Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Comunicación.
Los recurrentes alegaban que, como parte de su labor periodística, desde el 20 de julio de 2023, le solicitaron al jerarca del Ministerio de Comunicación y Enlace la información relacionada con los ingresos de la señora Ohana Beladel a la Casa Presidencial, entre los meses de julio y octubre del año 2022. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, tales solicitudes no habían sido atendidas, a pesar de las múltiples reiteraciones que enviaron.
La Sala Constitucional logró constatar que fue con ocasión de la notificación de la resolución que dio curso de este proceso, que el ministro de Comunicación y Enlace dio formal respuesta a la gestión planteada por los recurrentes desde el mes de julio de 2023. Dicha información fue entregada el 01 de septiembre de 2023, pese a que la resolución de curso dictada por la Sala, fue notificada a la autoridad recurrida el 29 de agosto de ese año.
Para el Tribunal Constitucional, pese a que se dio respuesta tardía al medio, no se puede tener como satisfecho el derecho de acceso a la información. A criterio de la Sala, la justificación brindada por esa autoridad no resulta aplicable para los puntos solicitados por la parte recurrente.
En la sentencia N° 2024-9881, los magistrados determinaron que, al realizar un desglose de la información requerida, se observa que lo pedido por la parte recurrente, sí es información pública, por lo que no se estaría dando la obstrucción del proceso judicial instaurado, en los términos que plantean las autoridades recurridas. Para la Sala Constitucional, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición de los amparados de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información.
Además, los jueces constitucionales señalaron que lo planteado por ese medio de comunicación responde a peticiones realizadas dentro de las funciones periodísticas ejercidas por los amparados y que deben tener presente las autoridades recurridas que la libertad de prensa, como una derivación del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información de carácter público, conlleva la búsqueda y difusión de las informaciones que puedan ser consideradas de interés colectivo.
Precisamente, la Sala Constitucional tuvo por comprobado que, en el caso bajo consideración, para el ejercicio del periodismo y para la amplia difusión de las informaciones, se pretendía indagar sobre las reuniones sostenidas por funcionarios de altas investiduras, como lo es el presidente de la República, dentro de las instalaciones de la Casa Presidencial. Lo anterior, en aras de preservar los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, así como de comunicar a la población -de forma clara, precisa y oportuna- sus intenciones y políticas, para lo que se requiere una política de comunicación permanente con la prensa, por parte de la Administración y sus altos funcionarios, de sus acciones y políticas públicas.
En consideración de los magistrados, el Derecho de la Constitución impone a los altos funcionarios actuar de manera oportuna para aclarar y facilitar a la población -entre ellos, a quienes ejercen la laborar periodística- la información que estime oportuna.
La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto, pues, aunque coincide en la procedencia de garantizar la transparencia y el derecho al acceso a la información, estima que dos de las preguntas planteadas por el recurrente –que versan sobre el contenido de las entrevistas– tienen un efecto directo en el objeto de la denuncia penal por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias que está bajo el examen de las autoridades competentes.
La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-019665-0007-CO |
Número de resolución: |
Nº 2024-9881 |
Fecha de la votación: |
16 de abril de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso, en cuanto a la falta de respuesta de la gestión presentada por la parte recurrente el 20 de julio de 2023. En consecuencia, se ordena a Natalia Díaz Quintana, Jorge Rodríguez Vives y Arnold Zamora Miranda, por su orden Ministra de la Presidencia, Ministro de Comunicación y Director de Información y Comunicación, o a quienes ostenten esos cargos, que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se remita la información solicitada por la parte recurrente, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se advierte a las autoridades recurridas que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Cruz Castro (presidente a.i.) , Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Ileana Sánchez Navarro y Hubert Fernández Arguello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación