San José, 09 de abril de 2024
Sala Constitucional falla a favor de vecino de Tibas que se vio afectado con la contaminación del agua potable con Xileno
- Tribunal Constitucional ordena solucione de forma definitiva el problema de contaminación en las localidades afectadas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, por mayoría, con lugar un recurso de amparo presentado en contra del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados por un vecino que se vio afectado con la contaminación de agua potable en la localidad de Tibás.
El recurrente, persona adulta mayor de 69 años, alega que la situación causada por la contaminación del agua potable coloca en grave riesgo la salud y vida de los habitantes de la zona. En tal sentido, reclama que se vio obligado a comprar agua debido a que no podía usar ese líquido ni para tomar, ni para cocinar, ni para bañarse.
En la sentencia Nº 2024-00935, el Tribunal Constitucional estimó que la autoridad recurrida no tiene un sistema eficiente de prevención contra la contaminación de fuentes de agua potable, lo que facilitó que se diera la situación en las comunidades afectadas.
Asimismo, los magistrados determinaron que las autoridades del AyA, una vez denunciada la contaminación, no tuvieron protocolos efectivos, porque la entidad tardó varios días en verificar la citada contaminación, a pesar de que el carácter esencial del agua potable para la salud pública demanda acciones mucho más céleres.
Y es que el primer aviso de contaminación se dio el lunes 22 de enero de 2024, cuando varios vecinos denunciaron problemas con el agua potable, sin embargo, no fue sino hasta el jueves de 25 de enero de 2024 que se confirmó por parte del Ministerio de Salud la presencia de contaminantes por hidrocarburos en las fuentes de agua de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, por lo que se instó a la población a abstenerse de consumir agua.
Para la mayoría de los jueces constitucionales, Cruz Castro, Rueda Leal, Hess Herrera y Delgado Faith esto resulta aún más reprochable, por cuanto no se observan garantías suficientes de que tal situación no vuelva a ocurrir, ni se informó del establecimiento de procedimientos disciplinarios para establecer las responsabilidades del caso por parte de los funcionarios omisos.
En el voto, los magistrados también estimaron que la gravedad de lo acontecido implica una flagrante lesión al derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos, reconocido por la jurisprudencia constitucional, así como a los derechos fundamentales a la salud y al acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
En virtud de lo antes expuesto, los magistrados ordenan:
1) De forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación.
2) De forma inmediata, como mínimo trimestralmente efectúe análisis técnicos del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas.
3) En el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua.
4) En el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, inicie las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas y, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de tal determinación, tramite los procedimientos disciplinarios respectivos hasta el dictado de los actos finales correspondientes.
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas dan razones diferentes y salvan parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses -uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades-, a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda.
La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que estén debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-002896-0007-CO |
Número de resolución: |
Nº 2024-00935 |
Fecha de la votación: |
22 de marzo de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara con lugar el recurso por la lesión a los derechos constitucionales al buen funcionamiento de los servicios públicos, acceso al agua potable y la salud. Se ordena a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, para que: 1) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación; 2) de forma inmediata, como mínimo trimestralmente efectúe análisis técnicos del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas; 3) en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua; 4) en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, inicie las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas y, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de tal determinación, tramite los procedimientos disciplinarios respectivos hasta el dictado de los actos finales correspondientes. Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas dan razones diferentes y salvan parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses -uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades-, a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Alejandro Delgado Faith. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.