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San José, 07 de marzo de 2024
Sala Constitucional protege el derecho de un grupo de mujeres policías penitenciarias que señalaban problema con los chalecos que tienen que utilizar
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar un recurso de amparo a favor de un grupo de mujeres agentes de la policía penitenciaria quienes alegaban tener que utilizar chalecos en mal estado, vencidos y obsoletos y diseñados para los varones.
El recurso fue presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz, autoridad que informa bajo juramento que, el personal femenino es dotado de manera provisional de chalecos balísticos masculinos hasta que se logre concretar la dotación de los chalecos correspondientes.
Para el Tribunal Constitucional existe una amenaza por la falta del equipo adecuado para el desempeño de las funciones de las agentes policiales mujeres.
Las magistradas y los magistrados determinaron que, pese a que las autoridades recurridas indicaron que esperan pronto contar con los chalecos adecuados para mujeres, no se desprende del informe rendido una fecha cierta para su adquisición y entrega a este personal penitenciario.
En la sentencia 2024-005630, la Sala Constitucional ordenó que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adquieran y entreguen a las mujeres agentes policiales los chalecos adecuados y que correspondan a su condición de mujer.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-003371-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-005630 |
Fecha de la votación: |
01 de marzo de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso, únicamente respecto a los chalecos de las mujeres agentes policiales. Se ordena a Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, a Juan Carlos Arias Agüero, Director General de Adaptación Social, a Yamileth Valverde Granados, directora del Centro de Atención Institucional Terrazas y al Supervisor Policial Carlos Abarca Quesada, Jefe Policial a.i. del Centro de Atención Institucional Terrazas, a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, para que dentro del ámbito de sus competencias, efectúen las acciones necesarias para que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia se adquieran y entreguen a las mujeres agentes policiales los chalecos adecuados y que correspondan a su condición de mujer. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (Instructora), la magistrada suplente Ana María Picado Brenes y el magistrado suplente Alejandro Delgado Faith. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.