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San José, 13 de marzo de 2024
Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo a favor de joven que fue discriminado por su apariencia y forma de vestir
- Tribunal Constitucional ordena a propietario de Bar La Fira abstenerse de volver a incurrir en los hechos señalados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad declaró con lugar un recurso de amparo conocido en el expediente 23-016593-0007-CO e interpuesto contra el Club Social La Fira.
El recurrente señala que el 23 de junio de 2023 acudió al club social “La Fira”, ubicado en el Centro Vía Lindora. Manifiesta que al llegar al establecimiento experimentó miradas intimidantes por parte de los oficiales de seguridad, debido a su expresión de género y orientación sexual, ya que esa noche llevaba maquillaje en su rostro.
Detalla que, debido a que no tenía reservación, optó por unirse a la fila y esperar para poder ingresar al lugar. Sostiene que al llegar su turno para ser atendido se le informó que no podía ingresar porque llevaba un bolso, consultó si podían ingresar si él le entregaba el bolso a la amiga que le acompañaba, a lo cual el personal del establecimiento accedió. Afirma que cumplió la condición, sin embargo, al revisar sus cédulas de identidad, les informaron que desde “monitoreo de seguridad” no le permitía el ingreso al lugar porque se reservaban el derecho de admisión.
En la sentencia 2024-6767, por unanimidad, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la lesión a los derechos del recurrente, concretamente al de igualdad y no discriminación, toda vez que por su apariencia y forma de vestir se le impidió el ingreso, sin que se le diera una justificación objetiva o razonable.
Los magistrados Cruz Castro, Hess Herrera y Delgado Faith dan razones adicionales, en las cuales se explica las implicaciones y tratamiento probatorio que debe darse a la discriminación por orientación sexual y expresión de género, en casos como este, donde tal trato discriminatorio proviene de un sujeto de derecho privado
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-016593-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-6767 |
Fecha de la votación: |
08/03/2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Timy Jesús Valverde Cruz, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Grupo Midas Management Sociedad Anónima, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria. Se advierte al recurrido que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la sociedad Grupo Midas Management Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Hess Herrera y Delgado Faith dan razones adicionales. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas (instructora) e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alejandro Delgado Faith y Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.