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San José, 08 de marzo de 2024
Sala Constitucional protege derecho a madre en período de lactancia que labora como auxiliar de enfermería en la CCSS
- Tribunal Constitucional consideró que se obstaculizó el derecho a la lactancia materna de la madre que se encuentran en este periodo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad resolvió el recurso de amparo contenido en el expediente 23-020552-0007-CO a favor de una madre en período de lactancia que labora como auxiliar de enfermería en el Área de Salud de Abangares.
La recurrente indica que es una madre lactante y que debe laborar en un horario rotativo, lo que afecta su espacio de lactancia materna. Además, asegura que dentro de las jornadas de trabajo debe acompañar a los pacientes a otros centros médicos, por lo que se expone a una extensión de su jornada, lo cual ya ha sucedido en alguna oportunidad.
Según la sentencia ____, el Tribunal Constitucional determinó que la funcionaria que goce de la licencia de lactancia tiene derecho a determinar el momento en que esta se disfrutará, para lo cual la jefatura correspondiente debe garantizarlo, realizando las coordinaciones pertinentes.
En ese sentido, la Sala Constitucional constató que la autoridad recurrida no emitió ninguna disposición directa y definitiva para resguardar los derechos fundamentales de la amparada y de la menor lactante. Lo anterior con el agravante que la amparada manifestó que, para el mes de enero del año en curso, tendría asignados nuevamente roles nocturnos, en los que sería la única auxiliar de enfermería, de modo que, ante un traslado de un paciente a otro centro médico, su periodo de lactancia podría nuevamente verse afectado.
Los magistrados ordenaron a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados. También reconocieron la importancia de la lactancia materna, que tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales.
El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos, al estimar que el asunto debe ser conocido en la jurisdicción laboral, pues en esta hay un proceso accesible, sencillo y rápido para tramitar este tipo de controversias.-
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-020552-0007-CO |
Número de resolución: |
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Fecha de la votación: |
08 de marzo de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la afectación al horario para la licencia por lactancia de la tutelada Idalia Emilia Briceño Juárez. Se ordena a Cristina Espinoza Madrigal, en su condición de Jefa de Enfermería del Área de Salud de Abangares, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que DE FORMA INMEDIATA dicte las órdenes que correspondan y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del marco de sus competencias para garantizar de manera efectiva el derecho de lactancia de la tutelada en todos los horarios que le corresponda laborar y durante todo el periodo de su licencia. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a las jornadas de trabajo durante la pandemia por la COVID-19, estese la parte recurrente a lo dispuesto por este Tribunal en la Sentencia N° 2020-014445 de las 09:20 horas del 31 de julio de 2020. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos, al estimar que el asunto debe ser conocido en la jurisdicción laboral.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alejandro Delgado Faith y Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.