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       San José, 16 de febrero de 2024

 

Sala Constitucional ordena entregarle al recurrente, en un plazo de 10 días, información sobre la contratación del BCIE

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo contenido en el expediente 23-021549-0007-CO e interpuesto contra la Presidencia de la República por un diputado.

 

El recurrente reclamó que solicitó información sobre una contratación de la Presidencia de la República con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), pero no le fue respondida de manera conforme con el derecho fundamental al libre acceso a la información pública.

 

Al respecto, en la sentencia 2024-4418, la Sala Constitucional constató que se había brindado al amparado una respuesta general a su gestión, pero que no atendía puntualmente los temas planteados por él. La Sala determinó que, en las solicitudes de información de los ciudadanos, los extremos que ellos consulten deben ser atendidos por parte de la Administración de forma precisa, como ya lo había indicado en la sentencia nro. 2023-007673 de las 9:20 horas del 31 de marzo de 2023.

 

En el caso concreto, los magistrados consideraron razonable que al recurrente no se le suministrara la información cubierta por la confidencialidad que protege al BCIE, toda vez que, por normas de derecho internacional, esa entidad goza de la inmunidad e inviolabilidad propia de un organismo de derecho internacional público. Sin embargo, tal justificación solo es válida, precisamente, con relación a la información cubierta por la confidencialidad del BCIE, no para los demás datos.

 

Así, en un documento enviado por el propio BCIE al recurrente, esa entidad clarificó que no era propietaria de cierta información y los documentos creados por las contrapartes; incluso, subrayó que lo relativo a tales datos debía ser gestionado ante la entidad propietaria de dicha información.

 

A partir de lo anterior, el Tribunal Constitucional concluye que el Gobierno, en tanto propietario de esa parte de la información, puede y debe brindar acceso a ella al ciudadano que así lo requiera.

 

Dado que la parte accionada incumplió su obligación de atender adecuadamente la gestión de marras, la Sala Constitucional, por mayoría, declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a Gabriel Arturo Aguilar Vargas, en su condición de director de Despacho del presidente de la República, que dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la sentencia, gire las órdenes pertinentes para que:

 

  • Se entregue al recurrente la información correspondiente al punto 1 de la petición (1. Copia de la solicitud de proyecto o similar de Casa Presidencial, o en su defecto, del gobierno de Costa Rica donde le comunica a esta entidad bancaria la propuesta de contratación de Fortalecimiento de la democracia y el enlace ciudadano, o cualquier contratación para la cual, se contrataría una consultoría estratégica, producción de mensajes y análisis de tendencias de opinión para la Presidencia de la República de Costa Rica para el presente periodo, pagado con fondos del BCIE).

 

  • Se entregue al recurrente la información correspondiente al 2.a de la petición ( Copia del contrato o contratos celebrados con la empresa contratista RMC LA PRODUCTORA SOCIEDAD ANONIMA con el BCIE, cédula jurídica 3101517966, o en su defecto con CHRISTIAN JOSE BULGARELLI ROJAS, cédula de identidad 108490977, o cualquier empresa representada por el señor BULGARELLI ROJAS, quien está ejecutando dicha contratación. a. En caso de no poseer dicho contrato, indicar las razones y qué entidad lo resguarda.

 

  • Con respecto al punto 2 b. se aclare al recurrente si los dineros concernientes a las trasferencias relativas a tal contratación ingresaron a las arcas del Estado y, de ser así, brindar la información requerida.

 

  • Se entregue al tutelado la información correspondiente al punto 3 de su gestión, únicamente en lo atinente al nombre de las personas funcionarias que llevaron a cabo dicha iniciativa por parte del gobierno de Costa Rica.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 


 

Número de expediente:

23-021549-0007-CO

Número de resolución:

2024-4418

Fecha de la votación:

16 de febrero de 2024

Por tanto: 

Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Gabriel Arturo Aguilar Vargas, en su condición de director de Despacho del presidente de la República, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) entregue al recurrente la información correspondiente a los puntos 1 y 2 a) de su gestión; 2) con respecto al punto 2 b., deberá aclarar al recurrente si los dineros relacionados con ese punto ingresaron a las arcas estatales y, en caso de que así fuera, brindar la información peticionada; 3) entregue al tutelado la información correspondiente al punto 3 de su gestión, únicamente en lo que respecta a “…el nombre de las personas funcionarias que llevaron a cabo dicha iniciativa…” por parte del gobierno de Costa Rica, todo dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso‑administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y declara con lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

  

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