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San José, 13 de febrero de 2024

 

Sala Constitucional resuelve recurso de amparo a favor de pareja del mismo sexo que solicitó licencia por nacimiento de hijo

 

  • Recurso fue declarado con lugar únicamente para fines indemnizatorios.

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo contenido en el expediente 23-030646-0007-CO contra la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

La recurrente indicó que, en julio de 2022, contrajo matrimonio, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil y junto a su pareja tomaron la decisión de ser madres. Comenta que, en vista de que su hijo estaba próximo a nacer, en noviembre de 2023 se apersonó al Área de Salud de Grecia para tramitar una licencia de maternidad para ambas. Agrega que, después de que recibieron los documentos de su cónyuge, le indicaron verbalmente que no tenían respuesta de cómo gestionar su licencia. Por lo anterior, el 4 de diciembre de ese mismo año planteó formalmente la solicitud correspondiente; sin embargo, el área de salud recurrida denegó el otorgamiento de la licencia, lo que considera discriminatorio y contrario a la dignidad humana.

 

El menor nació en diciembre y se encuentra debidamente inscrito como hijo de la recurrente y su esposa, por lo que los magistrados declararon con lugar el recurso.

 

En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ha establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de un hijo o hija, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales, desde tres perspectivas: la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos -aunque sea de forma temporal (V. sentencia No. 2000-2570)-; la de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar.

 

Además, la Sala ha establecido que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.

 

El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y otorgaron plazo a la recurrente para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa reclamada. Estiman que la autoridad actuó conforme a las previsiones normativas vigentes (principio de legalidad). Es en el contexto de una acción, y no en un recurso de amparo, donde procede analizar si hay o no una inconstitucionalidad por omisión legislativa y en qué términos. Por lo demás, esperar a que la Sala se pronuncie sobre la acción no supondría una lesión a la persona menor de edad, máxime que en este caso el recurso se resolvió solo para efectos indemnizatorios. En resumen, consideran que la omisión reclamada solo podría ser subsanada por el propio legislador: sea por propia iniciativa o porque así lo constate este Tribunal al resolver un proceso de control de constitucionalidad.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 


 

Número de expediente:

23-030646-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-3875

Fecha de la votación:

13 de febrero de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y otorgan plazo a la recurrente para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa reclamada.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora).

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

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