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San José, 07 de febrero de 2024
Sala Constitucional no está ordenando una compra masiva de computadoras
Ante las declaraciones del ministro de Justicia y Paz, Sala Constitucional aclara lo siguiente sobre el expediente 23-027141-0007-CO:
1- Se trata de una sentencia a favor de un privado de libertad que indica, que por su condición se le dificulta obtener el testimonio de sentencia en el Tribunal donde fue sentenciado; además, porque no tiene familiares que puedan ayudarlo económicamente. Afirma que ha remitido "cables" al Área Jurídica de ese centro penal, donde tienen su expediente con la información que necesita para solicitar una revisión de reenvío a juicio ante la Sala Tercera de Casación Penal, pero no recibe respuesta.
2- En el voto 2024-002479 la Sala Constitucional ordenó que se le entregue al tutelado la transcripción de las sentencias orales dictadas en las causas 17-001650-0068-PE y 18-000694-0332-PE.
3- Además que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes. Esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional esté ordenando la compra masiva de estos equipos, ni la entrega individual o sin regulación a personas privadas de libertad, sino que se les proporcione los medios para que puedan consultar sus expedientes.
4- En otras ocasiones la Sala Constitucional ha fallado en el mismo sentido:
La petición en el presente recurso es coincidente con el caso previo bajo expediente 23-018741-0007-CO, resuelto por resolución de la Sala Constitucional número 2023020419 del 18 de agosto de 2023.
Para ese proceso previo la Administración Penitenciaria como conocimiento del recurso, indicó a la Sala Constitucional, que se procedería a solicitar las sentencias respectivas al Tribunal sentenciador, así como referirlo a la Defensa Pública para asesoramiento, como se indica se procedió.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-027141-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-002479 |
Fecha de la votación: |
07 de febrero de 2024 |
Por tanto: |
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En primer término, se ordena a YINETH PORTUGUEZ HERRERA en condición de Jueza Coordinadora del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela o, a quien ocupe ese cargo que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, dispongan lo necesario para que se le entregue al tutelado la transcripción de las sentencias orales dictadas en las causas 17-001650-0068-PE y 18-000694-0332-PE. En segundo lugar, se ordena a JENNY CHACÓN FERNÁNDEZ, en condición de directora del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes. Se le advierte a la parte recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano el recurso. La magistrada Garro Vargas salva el voto, rechaza de plano el recurso y ordena remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.