San José, 29 de enero de 2023
Ante varias consultas de medios de comunicación, la Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas hace la siguiente aclaración sobre el expediente 23-011422-0007-CO
-El número de expediente correcto es el N° 23-011422-0007-CO y la sentencia es la Nº 2024-001081
-La sentencia indica que valorar la validez de los parámetros técnicos contenidos en la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud sobre el cierre del programa de Trasplante Hepático del Hospital México no es competencia de la Sala y se tomó en consideración que la procedencia de la orden se discute actualmente en la vía de legalidad.
-Con base en los informes rendidos bajo fe de juramentos por las autoridades de la CCSS (Gerencia Médica, Presidencia Ejecutiva, HCG y Hospital México) se tuvo por demostrado que todos los pacientes que forman parte del programa fueron atendidos.
-Con base en la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejido Humano (arts. 33, 34 y 35) se tuvo por sustentada la competencia del Ministerio de Salud de emisión de la orden sanitaria.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes.
La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-011422-0007-CO |
Número de resolución: |
la Nº 2024001081 |
Fecha de la votación: |
19 de enero de 2024 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.