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San José, 25 de enero de 2024
Magistrados declaran inconstitucional norma presupuestaria que obligó a cerrar plazas en el Poder Judicial
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, por unanimidad, declaró inconstitucional el artículo 7 inciso 12) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 en virtud de los efectos que esa norma produjo mientras estuvo vigente.
La acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente n.°21-002455-0007-CO fue presentada por representantes de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) por considerar que la norma impugnada infringía los principios de separación de poderes, legalidad constitucional en la formación de la ley, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria.
En el voto n.°21-002455-0007-CO los altos jueces valoraron que, si bien la norma cuestionada se encuentra derogada para este momento, lo cierto que su análisis en este proceso se justifica, pues en otras oportunidades este Tribunal ha reconocido que la acción de inconstitucionalidad es procedente cuando subsisten o subsistieron efectos luego de la derogación de la norma impugnada.
En consecuencia, la Sala estimó procedente referirse al fondo del asunto, puesto que la norma impugnada desplegó todos sus efectos durante el período en que estuvo vigente, lo cual ocurrió desde el 1° de enero hasta el 11 de febrero de 2021, cuando se publicó la ley que la reformó.
Respecto del fondo, concluyeron, luego de analizar la norma impugnada, que esta se aprobó en contravención del artículo 167 de la Constitución Política, pues pese a que impactaba la organización o funcionamiento del Poder Judicial ‒al ordenar el cierre del código presupuestario de las plazas vacantes en la administración de justicia‒, no se realizó la consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.
Sobre el particular, el magistrado Castillo Víquez consignó razones adicionales. Asimismo, las magistradas Garro Vargas y Hess Herrera consignaron razones adicionales respecto de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, toda vez que estimaron que la norma vulneró los principios de separación de poderes, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria.
La inconstitucionalidad se declara sólo en lo que respecta a su aplicación al Poder Judicial y en razón de los efectos que produjo mientras estuvo vigente del 1° de enero al 11 de febrero de 2021, ya que se obligó al Poder Judicial a cerrar las plazas vacantes que eran necesarias para su funcionamiento.
Además, los magistrados declararon inconstitucional el acuerdo emitido por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión n.°120-20 celebrada el 17 de diciembre de 2020, art. LXXXIX, que también se había impugnado porque se había dictado sobre la base de la mencionada norma.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-002455-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 21-002455-0007-CO |
Fecha de la votación: |
24 de enero 2024 |
Por tanto: |
Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 7 inciso 12) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, n.°9926 de 01 de diciembre de 2020 en virtud de los efectos que esa norma produjo mientras estuvo vigente del 1° de enero al 11 de febrero de 2021, concretamente en lo relativo a su aplicación al Poder Judicial tal y como se impugnó, por violación del artículo 167 de la Constitución Política, por haberse omitido la consulta a la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, se declara inconstitucional el acuerdo emitido por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión N.º120-20 celebrada el 17 de diciembre de 2020, art. LXXXIX. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales respecto de la violación del artículo 167 de la Constitución Política. Las magistradas Garro Vargas y Hess Herrera consignan razones adicionales respecto de la inconstitucionalidad de la norma. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese al presidente del Poder Legislativo y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora), Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.