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       San José, 24 de enero de 2024

 

Magistrados evacuan consulta judicial y declaran inconstitucional obligación de que apellido del padre siempre anteceda al de la madre

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, por mayoría declaró inconstitucional la frase en ese orden contenida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.

 

La mayoría de magistrados (Cruz, Rueda-instructor-, Araya y Hess) estimaron que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Con respecto a la violación al derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho de igualdad entre los cónyuges, el alto Tribunal determinó que la frase del artículo 49 del Código Civil “en ese orden”, que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con los ordinales 5 inciso a) y 16 de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’.

 

En ese sentido, por mayoría, los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución.

 

Asimismo, los magistrados determinaron que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad. Justamente, los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues directamente se encuentra referido al derecho de una persona a identificarse en sociedad del modo en que ella lo desea, dentro del marco de una sociedad en libertad.

 

Para la Sala Constitucional también hay una violación al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. En tal sentido, el constreñir a que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada en contra de la mujer, que, en realidad, refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros. Además, hay otras alternativas que no entrañan tal discriminación, sin que la variación del orden de los apellidos se traduzca en una amenaza a la seguridad jurídica.

 

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar la consulta judicial de constitucionalidad debido a que estiman que el objeto de la consulta versa sobre materia propia del legislador.

 

En tal sentido, no están en contra de un eventual cambio de regulación para que en lo sucesivo los progenitores o las personas mayores de edad puedan variar el orden de sus apellidos, pero subrayan que compete al legislador ponderar la conveniencia de cambiar el actual sistema y prever todas las vicisitudes que se pudiesen presentar sobre el particular. Lo anterior con el fin de garantizar seguridad y certeza jurídicas en la materia, bajo el entendido de que estos son principios cardinales de todo Estado de Derecho.

 

Al adoptar esta decisión, se apoyaron en los propios antecedentes de la Sala Constitucional y, además, estimaron que no hay sustento fáctico, ni jurídico que acredite necesariamente una supuesta discriminación en perjuicio de las mujeres, ni otros agravios que señala la mayoría.

 

Reiteran que es el legislador y no el Tribunal Constitucional el que está llamado a determinar el orden de los apellidos y los mecanismos previstos para su modificación, puesto que la regulación al respecto incide en los ámbitos civil, de familia, comercial, laboral, electoral, penal, etc.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-04634-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-1728

Fecha de la votación:

24 de enero de 2024

Por tanto:

Por mayoría se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase "en ese orden" del artículo 49 del Código Civil  es inconstitucional por violación a los derechos fundamentales cobijados en los numerales 28, 33 y 52 de la Constitución Política, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5 inciso a) y 16 de la 'Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer', así como por contravenir el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Se interpreta conforme a la Constitución, que el concepto de nombre del ordinal 54 del Código Civil se entiende según se encuentra definido en el mismo artículo 49, a saber, como comprensivo del nombre de pila y de los apellidos respectivos, lo que posibilita que el derecho a cambiar de nombre abarque también el orden de los patronímicos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al tribunal consultante y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y estiman que el objeto de la consulta versa sobre materia propia del legislador. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

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