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San José, 19 de enero de 2024
En resguardo de la libertad de prensa, Sala Constitucional ordena a la Liga Deportiva Alajuelense anular veto contra periodista
- Magistrados ordenan a directivos restituirle al comunicador el pleno goce de sus derechos
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un periodista y estudiado bajo el expediente 23-023667-0007-CO.
El recurrente señaló que la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense le vetó indefinidamente como sanción por emitir sus opiniones. Señala que tal veto le ha impedido entrar en el Estadio Alejandro Morera Soto. Acusa que, de esa forma, se viola su libertad de expresión y prensa, debido proceso y se le impuso una sanción a perpetuidad.
En la sentencia nro. 2024-001521, la Sala Constitucional advirtió, luego de un examen detallado de las manifestaciones del amparado en el contexto de todo lo que manifestó sobre el jugador de apellido Campbell y su presencia en el estadio del Deportivo Saprissa, que el recurrente no estaba haciendo un llamado a la violencia, odio, racismo o alguna forma de vejación en contra del deportista, toda vez que de manera reiterada, por un lado, fue expreso y enfático en rechazar la violencia y el racismo en los partidos de futbol, y, por otro, explícitamente aclaró que se refería al ambiente típico que se da en este tipo de eventos deportivos.
Asimismo, para el alto Tribunal, la protección de la libertad de expresión se amplifica o refuerza cuando su ejercicio está vinculado con la libertad de prensa, y es que, justamente, los periodistas y medios de comunicación desempeñan un papel insustituible por su contribución en la difusión de información a la población, su control político y el intercambio de opiniones.
Por eso, al analizar los acontecimientos, los magistrados resolvieron que con el veto al periodista se le había lesionado su libertad expresión, su libertad de prensa y, por conexidad, su derecho al trabajo.
Por último, el Tribunal Constitucional determinó que en caso de que el recurrido hubiese considerado que la conducta del amparado contravenía la “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, su determinación hubiese correspondido ser definida mediante el debido proceso establecido en esa normativa, lo que no se hizo.
En consecuencia, los magistrados le ordenaron a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense restituir al comunicador en el pleno goce de sus derechos y de manera inmediata permitirle el ingreso al estadio Alejandro Morera Soto, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-023667-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2024-1521 |
Fecha de la votación: |
19 de enero de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se anula el veto impuesto al tutelado mediante acuerdo nro. 1 de la sesión nro. 22-2023 del 2 de octubre de 2023 de la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense y se le restituye en el pleno goce de sus derechos. Se ordena a Joseph Monsour Joseph Saidy, en su condición de presidente de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense, o a quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata le permita el ingreso al amparado al estadio Alejandro Morera Soto, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva, que asisten a dicho estadio. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Liga Deportiva Alajuelense al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. La magistrada Hess Herrera consigna nota. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.