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San José, 08 de enero de 2024

 

Sala Constitucional protege derecho de menor de edad con espina bífida y vejiga neurogénica a quien no se le entregaban los insumos adecuados para tratar su enfermedad

 

  • Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado bajo el expediente 23-024208-0007-CO interpuesto por los padres de un menor de 2 años de edad que tiene una condición congénita llamada espina bífida (mielomeningocele) y vejiga neurogénica.

 

Los recurrentes expusieron que su hijo es una persona menor de edad, quien cada 3 o 4 horas debe usar un catéter vesical intermitente limpio (sonda), que entra de la uretra a la vejiga y ayuda a vaciarla. Adujeron que el hospital Nacional de Niños solo les brinda 30 sondas por mes, que deben reutilizar aproximadamente 5 veces durante el día. Reclamaron que la cantidad de sondas que se les entrega es insuficiente. En efecto, el procedimiento de limpieza y colocación es incómodo y riesgoso, pues fácilmente se puede contaminar y así transmitir infecciones. Alegaron que se lesionaron los derechos fundamentales de su hijo y los de los demás pacientes con la misma patología.

 

En la sentencia N° 2024-000019, los magistrados consideraron vulnerado el derecho constitucional a la salud del menor amparado con base en el criterio emitido por la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Según este dictamen, existe una relación entre infecciones del tracto urinario y el reúso de las sondas dadas al amparado, por lo que lo calificó eso como una mala práctica clínica. En su lugar, afirmó que el empleo de sondas de Nelaton (PVC) de un solo uso es lo indicado desde un punto de vista médico en el manejo de los pacientes para cateterismo limpio intermitente (CLI), como sucede en el caso del menor tutelado.

 

Por lo anterior, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso, a efectos de que las autoridades recurridas le suministren al menor tutelado las sondas Nelaton y el resto de insumos en la cantidad necesaria de manera que se garantice un solo uso de las sondas para la realización del cateterismo limpio intermitente al paciente, las veces que él lo requiera por día, todo aplicado de acuerdo con el criterio de Medicina Legal del OIJ.

Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-024208-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-000019

Fecha de la votación:

09 de enero de 2024

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto a la cantidad de sondas Nelaton suministradas al menor amparado. Se ordena a Carlos Eduardo Jiménez Herrera y Laura Leticia Vásquez Chaves, por su orden director general a. i. y jefa del servicio de Urología, ambos del hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de inmediato giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que al paciente se le continúen brindando las sondas Nelaton y el resto de insumos necesarios en la cantidad suficiente que garantice un solo uso de esos dispositivos para la realización del cateterismo limpio intermitente las veces que lo requiera por día, lo anterior de acuerdo con las conclusiones emitidas por la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial en el dictamen médico legal nro. 2023-0009359 del 06 de diciembre de 2023 y bajo estricta supervisión de la profesional en medicina que conoce el caso del amparado. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga y el magistrado suplente Hubert Fernández Argüello.

 

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

 

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