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San José, 08 de enero de 2024
Sala Constitucional resuelve a favor de las personas sordas y protege su derecho a una educación de calidad en igualdad de condiciones
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente N° 23-026015-0007-CO y presentado por el presidente de la Asociación Pro Defensa Derechos Sordos CR.
El recurrente alegó que el MEP decidió cerrar el Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) y reubicar a los estudiantes sordos en aulas regulares, sin tener en cuenta sus necesidades y derechos. Pese a que en octubre de 2023 se celebró una reunión con estudiantes afectados por el cierre del programa, el recurrente manifestó ante la Sala que el modelo propuesto no cubre las necesidades educativas de la población sorda.
En la sentencia 2023-033148, los magistrados ordenaron a la ministra de Educación Pública garantizar plenamente y de forma ininterrumpida, a las personas cubiertas actualmente por el programa SESA (Servicio Educativo de Sordos Adultos) y a la población sorda en general, su derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad e inclusión.
Además, la Sala indicó que, si bien es competencia del ministerio recurrido y sus instancias técnicas determinar el modelo de educación que mejor satisfaga las necesidades educativas de las distintas poblaciones que debe atender, no quedó demostrado categóricamente en el expediente que el cambio de modelo proteja plenamente los derechos de los amparados, ni que, de ser necesaria, la transición a otro modelo educativo esta se haya consolidado totalmente antes de hacer cesar el actual sistema.
La decisión de la Sala se fundamentó en el derecho a la educación en condiciones de igualdad y, concretamente, el acceso a la formación educativa, especialmente cuando los educandos se encuentren en situación de discapacidad, exigiendo la creación, conservación y desarrollo de programas de enseñanza especiales e incluyentes. La forma intempestiva en que las autoridades del MEP clausuraron el SESA y dispusieron el traslado de los estudiantes activos -así como la matrícula de estudiantes nuevos- al CINDEA de Montes de Oca, violentó el derecho a la educación de la población estudiantil sorda.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
N° 23-026015-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-033148 |
Fecha de la votación: |
22 de diciembre 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Anna Katharina Müller Castro, en su condición de ministra de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, adoptar las actuaciones necesarias y girar las instrucciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que se garantice, plenamente y de forma ininterrumpida, a las personas cubiertas actualmente por el programa SESA y a la población sorda, en general, su derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad e inclusión. Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Cruz Castro presidente (a.i), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera (instructora), y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández Acuña y Alexandra Alvarado Paniagua. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.