Artículos
San José, 13 de diciembre de 2023
SALA CONSTITUCIONAL DECLARA SIN LUGAR LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS SOBRE EL TRANSITORIO VI DE LA LEY DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, por mayoría, sin lugar las acciones de inconstitucionalidad que se tramitaron en el expediente 19-024589-0007-CO contra el contra el Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, No. 9544.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
19-024589-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-32259 |
Fecha de la votación: |
13 de diciembre de 2023 |
Por tanto: |
POR TANTO: Por mayoría se declaran SIN lugar las acciones acumuladas. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y considera que para ser conforme al Derecho de la Constitución el régimen transitorio debió haber cubierto a los servidores judiciales que contaran con veinte años o más de servicio en el Poder Judicial. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción, al estimar que existe una omisión inconstitucional de no atender un transitorio de veinticuatro meses conforme a los antecedentes actuariales. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los suplentes Aracelly Pacheco Salazar, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.