San José, 13 de diciembre de 2023

 

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA SIN LUGAR LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS SOBRE EL TRANSITORIO VI DE LA LEY DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, por mayoría, sin lugar las acciones de inconstitucionalidad que se tramitaron en el expediente 19-024589-0007-CO contra el contra el Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, No. 9544.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

19-024589-0007-CO

Número de resolución:

N°2023-32259

Fecha de la votación:

13 de diciembre de 2023

Por tanto:

POR TANTO: Por mayoría se declaran SIN lugar las acciones acumuladas. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y considera que para ser conforme al Derecho de la Constitución el régimen transitorio debió haber cubierto a los servidores judiciales que contaran con veinte años o más de servicio en el Poder Judicial. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción, al estimar que existe una omisión inconstitucional de no atender un transitorio de veinticuatro meses conforme a los antecedentes actuariales. -

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los suplentes Aracelly Pacheco Salazar, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith.

 

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

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