San José, 13 de diciembre de 2023
SALA CONSTITUCIONAL DECLARA SIN LUGAR LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS SOBRE EL TRANSITORIO VI DE LA LEY DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, por mayoría, sin lugar las acciones de inconstitucionalidad que se tramitaron en el expediente 19-024589-0007-CO contra el contra el Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, No. 9544.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
19-024589-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-32259 |
Fecha de la votación: |
13 de diciembre de 2023 |
Por tanto: |
POR TANTO: Por mayoría se declaran SIN lugar las acciones acumuladas. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y considera que para ser conforme al Derecho de la Constitución el régimen transitorio debió haber cubierto a los servidores judiciales que contaran con veinte años o más de servicio en el Poder Judicial. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción, al estimar que existe una omisión inconstitucional de no atender un transitorio de veinticuatro meses conforme a los antecedentes actuariales. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los suplentes Aracelly Pacheco Salazar, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.