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San José, 12 de diciembre de 2023

 

SALA CONSTITUCIONAL ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONSULTA A PUEBLO INDÍGENA KEKÖLDI EN EL TRÁMITE DEL PLAN REGULADOR COSTERO DE CAHUITA

  • Consulta del 4 de agosto de 2023 deberá realizarse en tres meses con participación de los habitantes del territorio Keköldi

Mediante sentencia Nº 2023-031756 de las 9:30 horas del 7 de diciembre de 2023, la Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas anuló la audiencia pública llevada a cabo el pasado 04 de agosto de 2023 donde se conoció la propuesta del nuevo Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca.

Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo contenido en el expediente 23-016445-0007-CO, pues consideraron que dicho plan afecta directamente a los habitantes del Territorio Indígena de Keköldi y tiene derecho a la consulta previa, libre e informada, establecida en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. 

Como consecuencia de la sentencia, se ordenó al alcalde y a la presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero citado y se convoque, con la debida antelación, a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Keköldi.

Para emitir la resolución, el Alto Tribunal Constitucional tuvo en consideración que ese territorio indígena forma una unidad con la línea costera que se busca regular, pues se trata de zonas adyacentes continuas, por lo que la exclusión de la consulta de la asociación actora es injustificable en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país en esta materia.

 

De manera que con la sola exclusión formal del territorio del plan regulador costero no desaparecen los efectos directos de la regulación sobre él, ni la obligación de realizar la consulta prevista en el convenio 169 de la OIT.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-016445-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2023-031756

Fecha de la votación:

08 de diciembre de 2023

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la audiencia pública llevada a cabo el pasado 04 de agosto de 2023. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez y Yahaira Mora Blanco, por su orden alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Talamanca, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca y se convoque con la debida antelación, a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Keköldi "ADI Keköldi". Lo anterior, bajo la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar.

 

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

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