San José, 05 de noviembre de 2023

 

SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL INA AL ANULAR EL IMPROCEDENTE RÉGIMEN AUTÓNOMO

 

Con motivo del comunicado de prensa conjunto de la Presidencia de la República y del Instituto Nacional de Aprendizaje emitido sobre el expediente 21-022410-0007-CO que contiene la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley 9931 y del transitorio III de la Ley 9931, la Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara lo siguiente:

A.- Que con la resolución N° 2023-031179 se protege a los funcionarios del INA.

B.- Se comparte los motivos que tuvo la Sala Constitucional para declarar la inconstitucionalidad.

Para el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional de Aprendizaje, según su ley de creación, es una institución pública y por ello las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil.

De allí que los altos jueces consideraron que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA -que dispone que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje será la que, vía reglamento determine las reglas para el nombramiento, remoción y condiciones laborales de los trabajadores de la institución, conforme a las reglas comunes de la contratación laboral privada- resulta incompatible con las normas y principios derivados de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política. 

En ese mismo sentido, los magistrados señalaron que la disposición cuestionada vulnera los principios constitucionales que se derivan de los artículos 191 y 192 porque deja la decisión, sin ningún límite, a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje de cuáles funcionarios van a ser nombrados bajo las reglas del derecho laboral, que permite la remoción sin causa, en puestos a plazo fijo o de confianza, sin estabilidad para quien ocupe el cargo.

Por otra parte, la Sala Constitucional concluyó que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe entre el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público, por cuanto constituye una materia reservada a la ley.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, aunque el propio constituyente dispuso que existan excepciones al régimen estatutario de empleo, éstas deben ser establecidas directamente por el legislador, sin que sea constitucionalmente legítimo delegar esa tarea en las autoridades administrativas, pues ello implicaría vaciar de contenido la reserva legal que rige en esa materia por disposición expresa del artículo 192 de la Constitución Política. 

En cuanto al artículo 24, último párrafo, de la Ley Orgánica del INA, que dispone que los servidores actuales cubiertos por el régimen de servicio civil sólo tendrán derecho a promociones y ascensos, si se trasladan voluntariamente al nuevo régimen de empleo regido por el derecho laboral común, estimó el Tribunal que es contrario al derecho a la carrera administrativa, derecho que también  emana de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al derecho a optar por cargos públicos en condiciones de igualdad, por la presión que se ejerce sobre los servidores que tienen una relación de empleo público vigente para que se trasladen “voluntariamente” al nuevo régimen, so pena de no poder aspirar a ascensos futuros.

La exigencia de renuncia al régimen estatutario y a sus garantías, previamente adquiridas al tenor de un régimen jurídico al amparo del cual había iniciado su relación laboral, coarta ilegítimamente la libertad del funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje actualmente cubierto por el Régimen del Servicio Civil de optar por un ascenso o promoción en su carrera administrativa.

Consideró la Sala que la disposición transitoria es inconstitucional como consecuencia de la inconstitucionalidad del numeral 24 aquí impugnado, y también lesiona los numerales 191 y 192 de la Constitución Política.

Por conexidad y consecuencia, se anularon por inconstitucionales: la primera frase del párrafo 3 del artículo 24, y los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje emitidos en ejercicio de la competencia asignada en la norma que se declara inconstitucional: a) No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022, “Reglamento Autónomo de Servicio”, publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; b) el “Manual de Clases Institucional de Puestos”, publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022. 

Los efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, propios de la acción de inconstitucionalidad, se ven limitados por los derechos adquiridos de buena fe (artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Además, el Tribunal dimensionó los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, de conformidad con la potestad que le es conferida en el numeral 91 citado, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, como indicó en la parte dispositiva de la sentencia y en atención a la especial situación de los distintos grupos de trabajadores del INA.

C.- Dimensionamiento de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad:

 

1) Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9331.

 

2) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente.

 

3) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales.

 

4) Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

21-022410-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-031179

Fecha de la votación:

29 de noviembre de 2023

Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la "Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)", Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley n.9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; y c) el "Manual de Clases Institucionales de Puestos", publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria y, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dispone que:

1) Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9931;

2) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente;

3) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales;

4) Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Alexandra Alvarado Paniagua

 

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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