San José, 29 de noviembre de 2023
Magistrados declaran inconstitucional norma que impedía a extranjera participar en las elecciones del Colegio de Médicos
- Sala Constitucional señala que la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 21-025070-0007-CO.
La persona accionante solicitó se declare inconstitucional del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley 3019, y por conexidad el artículo 43 del Reglamento de dicha ley, ya que estas normas establecen que para ser miembro de la Junta de Gobierno de ese colegio profesional se requiere ser costarricense de origen o naturalizado.
En la sentencia N° 2023-030411, los magistrados determinaron que es inconstitucional la frase contenida en el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el artículo 43 del Reglamento a dicha ley.
Según los altos jueces, dicha frase «y ser costarricense de origen o naturalizado», resulta contraria a los artículos 19 y 33 de la Constitución Política, en la medida que establece una diferenciación injustificada entre nacionales y extranjeros agremiados a dicha corporación profesional.
El artículo 33 de la Constitución Política es absolutamente claro al reconocer el principio de igualdad, y establecer que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana», mientras que el artículo 19 de la Carta Mana señala que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
En lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se declara sin lugar la acción. La Sala consideró que este artículo no es inconstitucional por cuanto hace referencia a una norma que ya no contiene un postulado inconstitucional, sino que tal referencia será solamente para los demás requisitos y condiciones que el artículo 13 señala para ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y que, en todo caso, no son impugnados en esta acción.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-025070-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-030411 |
Fecha de la votación: |
22 de noviembre de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar la acción. Del último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ley número 3019, se anula por inconstitucional la frase «y ser costarricense de origen o naturalizado». Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Se declara sin lugar la acción en lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente). |