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       San José, 22 de noviembre de 2023

 

Sala Constitucional no encuentra afectación a los derechos de las personas con discapacidad en el proyecto de ley 23.782  

 

  • Tribunal Constitucional resolvió consulta facultativa realizada por la Defensoría de los Habitantes

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió la Consulta Facultativa de Constitucionalidad estudiada bajo el expediente 23-026217-0007-CO y presentada por la Defensoría de los Habitantes de la República sobre el proyecto de ley 23.782 “Ley para Garantizar el Servicio de Autobús para los Usuarios”, adición de un transitorio XXV a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012, que tiene por objetivo la ampliación temporal de la vida útil de las unidades de transporte público en la modalidad autobús por un año y por única vez.

 

En la resolución N° 2023-030483 la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que el expediente legislativo 23.782 no contraviene el derecho a la consulta que tienen las personas con discapacidad, no incide en forma diferenciada y específica sobre sus derechos porque: “la reforma opera de forma neutral para las personas con discapacidad…, la afectación que se podría dar es la misma para otros usuarios del transporte público remunerado de personas en autobuses”.

 

Además, los altos jueces señalaron que el Transitorio XXV no pretende disminuir los estándares establecidos en la Ley N° 7600, dictada al amparo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, sino que vela y prevé las consecuencias de extender la vida útil de forma temporal de las unidades para todas las personas, esto al imponérsele mayor rigurosidad a los operadores por parte del ente encargado de realizar la inspección técnica vehicular.

 

Los magistrados también consideraron que la ampliación de la vida útil de los autobuses no implica una afectación grave e injustificada a la Ley N° 7600, y a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ya que se impone un plazo fijo e inmodificable, dado al amparo de una obligación internacional.

 

Por ello, por la forma, la iniciativa no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.

La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, evacuó la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no se dan los vicios por la falta de consulta a los colectivos representativos de las personas con discapacidad, o lesión a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. Sin embargo, salvó el voto y sí evacuó el tercer aspecto de la consulta, y estimó que en el caso concreto sí existió una lesión al principio de razonabilidad en la iniciativa parlamentaria. Esto último no porque la propuesta fuese intrínsecamente irrazonable, sino porque no se acreditó la razonabilidad de la esta. -

La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-026217-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-030483

Fecha de la votación:

22/11/2023

Por tanto:

Se rechazan las gestiones de coadyuvancia presentadas por Olga Morera Arrieta, Fabricio Alvarado Muñoz, David Lorenzo Segura Gamboa, y José Pablo Sibaja Jiménez, en sus respectivas condiciones de diputada y diputados en la Asamblea Legislativa, y por Silvia Bolaños Barrantes, en su condición de presidenta de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el Proyecto de Ley denominado "Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios", expediente legislativo N°23.782, por la forma no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad. En cuanto al fondo, se evacua la consulta de la siguiente manera: a) no ha lugar a evacuar la consulta por la infracción al principio de razonabilidad; y b) no se estima que el Proyecto de Ley sea contrario al derecho de accesibilidad y a la igualdad, y a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. El magistrado Cruz Castro salva el voto al considerar que el proyecto presenta vicios de procedimiento y de fondo. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, evacua la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no se dan los vicios por la falta de consulta a los colectivos representativos de las personas con discapacidad, o lesión a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. La magistrada Garro Vargas salva el voto y sí evacua el tercer aspecto de la consulta en el sentido de que, en el caso concreto, sí existe una lesión al principio de razonabilidad en la iniciativa parlamentaria. Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa. -

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente).

 

Material formativo

 

Consulta facultativa de constitucionalidad: el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su inciso ch, establece que el Defensor de los Habitantes está habilitado para realizar consultas facultativas de constitucionalidad si considera que algún proyecto de ley infringe derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.

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