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       San José, 17 de noviembre de 2023

 

Sala Constitucional declara sin lugar recurso contra el marchamo digital

 

  • Tribunal Constitucional requirió el criterio del MICITT, del Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y del OIJ

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de amparo contenido en el expediente 23-015121-0007-CO contra la adquisición de tags RFID, equipos y servicios para marchamo digital en el Sistema Integrado de Compras Públicas.

El recurrente afirmó que el objeto de la licitación es la contratación para la compra de “stickers” que contienen un chip de radiofrecuencia RFID que sería utilizado a partir de 2024 por todos los vehículos en lugar de la actual calcomanía de marchamo. Reclama que tal dispositivo permitirá el rastreo y monitoreo de las personas e incidirá en la protección de datos. Acusa que no existe ley previa que autorice tal proceder, lo que es necesario cuando se trata del derecho a la intimidad como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política.

La Sala Constitucional, por unanimidad, consideró que los reclamos formulados parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales.

 

Además, los informes técnicos aportados al expediente desvirtuaron los planteamientos del accionante.

 

En lo que respecta al rastreo y monitoreo de las personas, se tuvo por probado que la contratación versa sobre etiquetas RFID pasivas, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de un vehículo en un conjunto de lecturas sucesivas. No cuentan con un sistema de referencia de posición global.

 

En cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID, se indicó que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcamonía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la SUTEL, por lo que se resguardaría del uso no autorizado.

 

A los efectos de aclarar el punto, la Sala requirió el criterio del tres instancias: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

 

La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-015121-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-029772

Fecha de la votación:

17/11/2023

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo:

Es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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