San José, 14 de noviembre de 2023

 

Sala Constitucional encuentra un vicio sustancial de constitucionalidad en la tramitación del proyecto 21.182 conocido como jornadas 4x3

 

  • Tribunal Constitucional: iniciativa contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el expediente 23-019452-0007-CO, en el que se conocieron dos consultas legislativas planteadas al proyecto 21.182 “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”.

 

La mayoría de la Sala Constitucional concluyó que este expediente contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad.

 

El objeto del proyecto se refiere a una actualización de las jornadas de trabajo excepcionales, este estaba siendo conocido en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, luego, con el visto bueno del presidente de la Asamblea Legislativa de aquel entonces el diputado Cruickshank y por acuerdo de las presidentas de ambas comisiones, durante la legislatura del cuatrienio anterior (2018-2022) fue trasladado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a la que no le corresponde conocer este tipo de materias, pues su función es analizar los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública (artículo 66 inciso c del Reglamento a la Asamblea Legislativa).

 

De esta forma se cometió un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones, lo que incluye su traslado, solo procede “con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas” (numeral 27 inciso 3 del citado reglamento), lo que en este caso se incumplió de manera evidente y manifiesta.

 

La Sala Constitucional, de manera unánime, no encontró otros vicios de forma consultados. Asimismo, al encontrarse un vicio sustancial en la tramitación del proyecto 21.182, cuyo efecto es vinculante según el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el alto Tribunal considera innecesario proceder con el análisis de los vicios de constitucionalidad por el fondo consultados.

 

Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvaron el voto en relación con el vicio detectado, toda vez que, visto de manera integral el procedimiento que siguió el proyecto de ley, no existió una alteración sustancial de la voluntad del órgano legislativo al haberse discutido ampliamente y los diputados y diputadas ejercieron el derecho de enmienda y otros que están consagrados en la Constitución y en el Reglamentos de la Asamblea Legislativa.

 

La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-019452-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-29673

Fecha de la votación:

14/11/2023

Por tanto:

Por mayoría, en cuanto a la existencia de trámites inconstitucionales, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley "Reforma de los artículos 142, 144, 205 e inciso b) del artículo 274 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras', tramitado en el expediente legislativo número 21.182, contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto en relación con el vicio del procedimiento detectado. Por unanimidad no se encuentran los otros vicios de procedimiento consultados y, al ser innecesario, se omite pronunciamiento sobre los vicios de fondo consultados. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política. 

Teléfonos de Contacto

Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)

Central telefónica:

2549-1500, 2549-1600, 2549-1601, 2549-1603

Fax: 2549-1633 (24 horas), 2258-4157 (lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m).

Se consulta su recepción al teléfono: 2549-1627

Oficina de Prensa: 2549-1607

Ubicación

Ubicación: Sabana Sur, Calle Morenos, 75 mts. sur de la iglesia del Perpetuo Socorro

Edificio de la Sala Constitucional en la Sabana, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. De 12:00 m.d. a 1:00 p.m. recibe el Oficial de Seguridad.

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José, Barrio González Lahmann. Servicio exclusivo para personas usuarias en condición de vulnerabilidad.

El turno vespertino (4:30 p.m. a 10:30 p.m.) y la recepción en horario no hábil, se mantiene en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José.

Correo Electrónico

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página de Internet: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Mapa del Sitio

© Copyright 2024 Sala Constitucional. Todos los Derechos Reservados.