San José, 11 de octubre de 2023

 

Sala Constitucional tutela derecho de adulta mayor a quien Consulado de New York le perdió pasaporte

 

  • Tribunal Constitucional le da diez días hábiles a las autoridades para expedir y entregar de manera efectiva el pasaporte que fue requerido

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de habeas corpus tramitado bajo el expediente 23-022881-0007-CO a favor de una costarricense adulta mayor de 73 años, quien reside en Estados Unidos.

La recurrente alega la Sala, que se le venció el pasaporte y que en Wisconsin, donde reside, no hay consulado. Por eso, se vio obligada a recorrer 2856 kilómetros ida y vuelta hasta el consulado más cercano, que queda en New York. El objetivo era poder realizar los trámites respectivos para el nuevo pasaporte, conforme a la cita asignada y cumpliendo con los requisitos correspondientes.

 

Añade que el 1° de agosto de 2023 le indicaron que el pasaporte le sería enviado a la dirección suministrada entre el 10 y el 15 de agosto del 2023; sin embargo, luego de más de un mes de espera, se le indicó que su pasaporte no había salido de las instalaciones del consulado, por lo cual dedujo que estaba extraviado. Alega que el Consulado se ha negado a proporcionarle información sobre lo sucedido.

 

Ante tal situación, se le indicó que debía realizar nuevamente el proceso, a pesar de la distancia, los gastos de viaje, hospedaje, alimentación y administrativos que ello conlleva, todo esto a pesar de que la oficina de correo le informó que el documento no había salido del consulado.

 

La amparada alegó, dado lo ocurrido, que las autoridades del consulado costarricense en New York debían reimprimir el pasaporte y enviárselo a la dirección por ella suministrada. Subrayó que el carecer de pasaporte le impedía regresar al país, según el viaje que ya tenía programado.

 

El consulado recurrido replicó que a la persona adulta mayor se le había enviado el documento mediante la empresa “United States Postal Service (USPS)”, y que, precisamente, la situación se dio, cuando el documento ya había sido depositado en el buzón de esa compañía. Estimó que, para emitir otra vez el pasaporte, la recurrente estaba obligada a efectuar un nuevo trámite, mediante el cual debe remitir una denuncia atinente al extravío, así como pagar otra vez el monto atinente a los “derechos del pasaporte”.

 

En la sentencia N° 2023-025661, los magistrados consideraron lesionados los derechos fundamentales de la señora tutelada, pues el extravío del pasaporte fue responsabilidad del consulado y de la empresa USPS por este contratada, es decir, de ningún modo atribuible a la amparada, de manera que resultaba desproporcionado e irrazonable, que  las autoridades recurridas pretendieran obligar a la ciudadana a repetir todo el trámite y, encima de eso, a pagar por segunda ocasión el monto que ella había cancelado anteriormente.

 

Por otro lado, a partir de lo ocurrido, el Consulado General de Costa Rica en Nueva York dispuso nuevas medidas para la entrega de documentación. Ahora, ya no continuarán depositando los pasaportes en los buzones del servicio postal (por el riesgo de robos), sino que un trabajador de tal compañía debería apersonarse directamente al consulado para recogerlos y escanear los sobres con los documentos que serían remitidos a los usuarios.

 

La sentencia íntegra está en proceso de notificación a las partes. Una vez que esto suceda, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial Nexus, de manera que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-022881-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2023025661

Fecha de la votación:

10/10/2023

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Arnoldo André Tinoco y Marta Vindas González, por su orden, ministro de Relaciones Exteriores y Culto y directora general de Migración y Extranjería, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, se expida y entregue de manera efectiva a la tutelada el pasaporte que fue requerido. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política. 

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