Ver Jurisprudencia Constitucional

Jurisprudencia Constitucional

Ver información sobre Webinars

Sentencias Relevantes

Ver información de Prensa

Prensa y Divulgación

San José, 09 de octubre de 2023

 

Sala Constitucional declara con lugar recurso de hábeas corpus a favor de una persona que fue detenida por la Policía Municipal de Escazú

 

  • Gobierno local deberá pagar daños y perjuicios ante abuso de autoridad de los funcionarios de la policía municipal

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el expediente 23-23696-0007-CO a favor de una persona que fue detenida por la Policía Municipal de Escazú.

 

Se trata de un hábeas corpus que fue presentado el 24 de septiembre del 2023. La persona recurrente señala que fue detenido ilegítimamente por policías municipales de Escazú.

 

Explica que mientras esperaban una procesión infantil de mascaradas, hubo una intervención de la policía del municipio con dos habitantes de la calle en estado de alcoholismo. Refiere el tutelado que el oficial levantó a uno de ellos a la altura del pecho, dejándole caer contra el suelo, lo que le produjo sangrado en su cara. Posteriormente, el señor fue esposado, pese a no haber puesto resistencia en ningún momento. Menciona que, en virtud de lo anterior, el tutelado, de forma respetuosa, les dijo a los policías que lo anterior era un abuso, que los señores no estaban haciendo nada. Indica que los citados oficiales portaban uniforme pero ningún distintivo que los identificara. Expone que las autoridades recurridas se negaron reiteradamente a brindar los nombres de los policías que intervinieron. También, alega que fue trasladado en el cajón de la unidad policial esposado, violentándose con esto su integridad física y su imagen.

 

En la sentencia N° 2023-25496 los magistrados estimaron que el recurrente fue detenido de forma injustificada y arbitraria, ya que el tutelado no intervino en el momento en que los dos habitantes de calle estaban siendo detenidos y esposados por los efectivos policiales, lo anterior descrito constituye un claro y lamentable abuso de autoridad, que trajo como consecuencia la flagrante lesión a los derechos fundamentales del tutelado.

 

El Tribunal Constitucional también determinó que el tutelado no obstruyó, impidió u obstaculizó de alguna manera la labor efectuada por los efectivos municipales. Además, en este caso en particular, la Sala Constitucional determinó que la seguridad e integridad física del tutelado fue seriamente amenazada, en el tanto se le obligó a viajar en el cajón de la móvil policial de forma esposada y sin resguardo y protección de ningún tipo. Actuación que es absolutamente prohibida según el ordenamiento jurídico y resulta totalmente reprochable su comisión, sobre todo cuando esta es llevada a cabo por una autoridad pública.

 

Aunado a lo anterior, consideran los altos jueces que el tutelado (al ser trasladado en el citado cajón de la móvil policial), fue expuesto públicamente (ante terceros y su propia familia, incluidos sus hijos menores), como una persona detenida por la policía, pese a que, como se ha dicho reiteradamente, las presuntas razones que dieron sustento a tal actuación nunca se configuraron. En otros términos, al ser trasladado en las condiciones descritas, el tutelado fue sometido a una suerte de escarnio público de forma claramente arbitraria.

 

Finalmente, los magistrados señalaron que en este asunto se ha acreditado que aun cuando el tutelado, en al menos cuatro ocasiones, solicitó el nombre de los oficiales de la policía municipal que intervinieron en los hechos, esta información le fue reiteradamente denegada, sin que medie justificación válida alguna; impidiéndole con esto la posibilidad de presentar las denuncias que consideraba pertinentes en aquel momento.

 

Por lo anterior, se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-23696-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-25496

Fecha de la votación:

06/10/2023

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Arnoldo Barahona Cortes, en su condición de Alcalde, y a Oscar Augusto Dobles Bermúdez, en su condición de Jefe de la Policía, ambos de la Municipalidad de Escazú, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a acoger este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo o de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Fernando Lara Gamboa

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política. 

 

Teléfonos de Contacto

Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)

Central telefónica:

2549-1500, 2549-1600, 2549-1601, 2549-1603

Fax: 2549-1633 (7:30 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes), 2295-3712 (24 horas).

Se consulta su recepción al teléfono: 2549-1627

Oficina de Prensa: 2549-1607

Ubicación

Ubicación: Sabana Sur, Calle Morenos, 75 mts. sur de la iglesia del Perpetuo Socorro

Edificio de la Sala Constitucional en la Sabana, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. De 12:00 m.d. a 1:00 p.m. recibe el Oficial de Seguridad.

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José, Barrio González Lahmann. Servicio exclusivo para personas usuarias en condición de vulnerabilidad.

El turno vespertino (4:30 p.m. a 10:30 p.m.) y la recepción en horario no hábil, se mantiene en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José.

Correo Electrónico

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página de Internet: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Mapa del Sitio

© Copyright 2024 Sala Constitucional. Todos los Derechos Reservados.