Sala Constitucional falla a favor de los consumidores y reafirma la constitucionalidad de la norma que obliga a importadores de vehículos a cumplir con la garantía

 

  • Tribunal Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucional

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente 20-021257-0007-CO contra los artículos 108 y 109, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, que es Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994.

 

En el caso del artículo 108 de dicho decreto, se establece los derechos del titular durante la vigencia de la garantía y determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la reparación, sustitución del bien o devolución del precio pagado por el consumidor.

 

En cuanto al artículo 109, este dicta las reglas especiales para los casos de la reparación en la garantía y se establece que será exigible al comerciante el cambio del bien o la devolución del precio pagado, en dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas o en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía.

 

La empresa accionante (Agencia Datsun S.A.) estimaba que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por violentar los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46, de la Constitución Política, además señalaban que dichas disposiciones quebrantaban el Principio de Reserva Legal, dado que ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política-, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-)

 

Los magistrados consideraron, en la sentencia N° 2023-022193, que no habían razones para el con lugar de la acción, ya que, es de interés público la protección de los consumidores, especialmente en aquel tipo de bien de consumo que representa sacrificios e inversiones importantes de recursos por parte de los compradores.

 

Según la sentencia del alto Tribunal, la garantía es uno de esos derechos que se derivan del artículo 46, de la Constitución Política, pues es un instrumento que protege los intereses legítimos del consumidor contra pérdidas durante la vigencia de la garantía causadas por el bien defectuoso. Para los magistrados, esto representa una desmejora económica real que no podría ser recuperada por el consumidor, contrario a lo ofertado, en razón del defecto que hace efectiva la garantía; y, denegarla, representaría una disminución patrimonial.

 

La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

20-021257-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-022193

Fecha de la votación:

06/09/2023

Por tanto:

Se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Publíquese el aviso respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

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