Sala Constitucional declara inconstitucional reforma al artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas

 

  • Tribunal Constitucional consideró que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas que solicitaban refugio

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad que se tramitado en el expediente 23-006267-0007-CO contra el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance 260 a la Gaceta No. 230 del 01 de diciembre de 2022, que reformó el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas y contra el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo n.° 43809-MGP, “Reforma Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”, disposición que FUE DEROGADA, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo  N.  44133 del 15 de junio de 2023.

 

La persona accionante alega que estos decretos son inconstitucionales por lesionar el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito, y el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.

 

Los magistrados consideraron que si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país en la actualidad por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por la profundización de las situaciones políticas, sociales, económicas y de orden público que atraviesan esas naciones, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por ser contrarias al numeral 31 de la Constitución Política y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico por la aprobación de la Asamblea Legislativa.

 

El párrafo segundo del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, reformado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°43810 disponía que la solicitud de autorización de salida del país suponía un desistimiento tácito de la gestión de refugio. La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito.

 

En cuanto al artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo 43809 este mandato fue derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.  44133 del 15 de junio de 2023. Este establecía que, para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria. El alto tribunal consideró que los efectos que produjo la vigencia de este decreto lesionaron el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de 1a Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6079 del 28 de agosto de 1977.

 

La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-006267-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-21440

Fecha de la votación:

30 de agosto de 2023

Por tanto:

Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo segundo del artículo 59 del "Reglamento de Personas Refugiadas", Decreto Ejecutivo No. 36831 del 28 de setiembre de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 43810 del 29 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance No. 260 a La Gaceta No. 230 del 1 de diciembre de 2022. Asimismo, se declara que el artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo No. 43809 publicado en el Alcance No. 260 a La Gaceta No. 230 del 2 de diciembre de 2022, derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023, en el sentido que fue impugnado, mientras estuvo vigente y produjo efectos, lesionó el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6079 del 28 de agosto de 1977. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro (instructor) y Fernando Lara Gamboa.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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