Sala Constitucional falla a favor de menores con discapacidad cognitiva para que puedan recibir clases de un segundo idioma
- Tribunal Constitucional consideró que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas amparadas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente 23-009524-0007-CO, el cual fue presentado por un grupo de padres de familia de alumnos que están en ubicados en las aulas integradas #1 y #2 de la escuela Abraham Lincoln, ubicada en Alajuelita centro.
Explican los recurrentes que el Ministerio de Educación Pública mediante la circular DRH-10712-2017-DIR estableció con relación a la enseñanza de un idioma extranjero que no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental, así como a la Especialidad Discapacidad Múltiples (y que no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad discapacidad múltiple).
Aducen que con esta decisión se ha violado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 33 constitucional, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8661 y la Ley 7600.
Solicitan se ordene al Ministerio de Educación Pública, autorizar la implementación y aplicación de la enseñanza del idioma inglés en primero y segundo ciclo, a los grupos de aula integrada, en igualdad de condiciones que a los demás grupos dentro de la escuela Abraham Lincoln.
En la sentencia N° 2023-20780 los magistrados estimaron que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, se determina que han transcurrido aproximadamente 23 años desde que el Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente fue aprobado como política educativa, sin que conste que durante ese periodo de tiempo se haya realizado por parte de las autoridades del Ministerio de Educación Pública, propuestas de revaloración y/o actualización de dicho plan de estudio, con el fin de mejorar las oportunidades educativas para esta población estudiantil.
Ante ello, los altos Jueces ordenaron a las autoridades del MEP realizar las acciones necesarias para que en un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realice una valoración integral del Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente y se determine la procedencia de realizar reformas a dicho plan de estudio, específicamente, la enseñanza de un idioma extranjero a la población estudiantil a la cual, se le implementa el citado plan de estudios, así como su contenido acorde al perfil y necesidades de ese nivel educativo
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-009524-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-20780 |
Fecha de la votación: |
Viernes 25 de agosto de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública, por el plan de estudios objeto de este recurso. Se ordena a Danae Espinoza Villalobos, Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del ámbito de sus competencias, realice las acciones y coordinaciones necesarias, a fin de que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realice una valoración integral del Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente y se determine la procedencia de realizar reformas a dicho plan de estudio, específicamente, la enseñanza de un idioma extranjero a la población estudiantil a la cual, se le implementa el citado plan de estudios, así como su contenido acorde al perfil y necesidades de ese nivel educativo. Se advierte a las recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro (instructor). |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.