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En protección de menor de edad, Sala Constitucional condena pago de las costas, daños y perjuicios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Estado y al Patronato Nacional de la Infancia

 

  • Tribunal Constitucional considera que autoridades fueron omisas en caso de menor sustraída en Cartago y su madre adolescente

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas en la sesión de este viernes 04 de agosto de 2023, declaró parcialmente con lugar el expediente 23-008292-0007-CO.

 

En la sentencia N° 2023-18906, la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo presentado, a favor de la menor sustraída en la zona de Cervantes de Cartago y de su madre adolescente.

 

Los magistrados consideraron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de las menores tuteladas, pues existió una concatenación de deficiencias por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia, en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad involucradas.

 

Según el voto, está claro para el Tribunal, la existencia de una conducta omisiva por parte del PANI en la vigilancia de las menores de edad, durante el año 2021 y 2022, hasta la desaparición de la niña en el sector Cervantes de Cartago, pues ese ente público tuvo conocimiento temprano de la situación polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo. Para la Sala Constitucional, las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento.

 

Además los magistrado señalan que no es de recibo el argumento de la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni el de la directora general del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, al indicar que debido a que el PANI ya conocía a priori de la situación de embarazo de la menor de edad tutelada, la CCSS no debía activar el protocolo referente a sospechas de maltrato, abuso o violencia contra persona menor de edad, y la formulación de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente. La sentencia señala que, aunque existía una denuncia penal previa por parte del PANI ante la el Ministerio Público, la CCSS no estaba eximida de plantear la correspondiente denuncia penal.

 

Considera también la Sala Constitucional que, la decisión de la Fiscalía de Cartago permitió de alguna manera que el ahora imputado Casasola Salas, no fuese objeto de persecución penal durante el año 2022, permitiéndole de alguna manera afianzarse dentro del círculo familiar de la menor tutelada, concediéndose un espacio de estrecha cercanía con su víctima y así poder planear los hechos que dieron como resultado la causa penal N° 23-001476-0058-PE, iniciada el 09 de abril de 2023.

 

Para la Cámara Constitucional por parte de la Fiscalía accionada existieron conductas que no lograron esclarecer en forma temprana la situación, pues no fue sino hasta la desaparición de la menor que la Fiscalía afianza una línea de investigación más clara y determinante, en torno a un posible abuso sexual en contra de la joven madre adolescente y es partir de ello, que se enfoca en el radar de acción del Ministerio Público con fuerza, la teoría de que Casasola Salas podría estar involucrado en los hechos acaecidos.

 

La sentencia íntegra de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23-008292-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-18906

Fecha de la votación:

04 de agosto de 2023

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Dr. Max Peralta Jiménez), el Ministerio Público (Fiscalía Adjunta de Cartago) y el Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Paraíso del PANI). Se ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República y Juan Manuel Cordero González, en su condición de ministro de la Niñez y Adolescencia y presidente ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que giren todas las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se inicien los procedimientos para establecer las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso y adoptar las conductas que permitan evitar los sesgos y las disfuncionalidades que se dieron, siempre que dichas causas no se hubieren iniciado. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Estado y al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. -

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro (instructor) y Ana María Picado Brenes.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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