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Sala constitucional resuelve a favor de madres que acuden a esta instancia judicial para velar por los derechos de sus hijos

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas en lo que va del año ha fallado en múltiples ocasiones a favor de muchas madres que acuden a esta instancia judicial en busca de que se respeten y se hagan valer los derechos fundamentales de sus hijos, tutelados en la Constitución Política.

 

A continuación, les presentamos una serie de 14 de estas sentencias relevantes para las madres y sus hijos:

2023003708 - Madre de menor de edad con discapacidad, acusa que su hija está en silla de ruedas y en el centro educativo en donde estudia, no se brinda la facilidad de bajar la silla de ruedas de su vehículo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al MEP, que efectúen las coordinaciones necesarias e implementen una solución para el caso de la amparada, de manera que se brinden facilidades adecuadas para que pueda bajar su silla de ruedas de un vehículo, en el plazo de dos meses.

2023013464 - Madre de una menor con discapacidad, solicitó transporte al colegio para su hija y no le ha sido facilitado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al director del Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena del cantón de Coto Brus coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al departamento de transporte estudiantil del Ministerio de Educación Pública la solicitud de nueva ruta para transporte por discapacidad a favor de la estudiante en los términos que le fue solicitado por oficio DVM-A-DPE-TE-0090-2023 del 24 de febrero de 2023.

2023003027 - Se cuestiona la falta de una sala de lactancia en el Ministerio de Seguridad Pública de Alajuela. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la omisión de las autoridades de la delegación de la Fuerza Pública de Alajuela de disponer una sala de lactancia. Se ordena al Ministro de Seguridad Pública y director de la Regional Policial Dos de Alajuela, que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para que: a) dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reinstale, habilite y ofrezca a la tutelada una solución provisional de lactancia, que cumpla con las condiciones de higiene y seguridad, en la delegación de Alajuela centro y b) dentro del plazo de un mes, también contado a partir de la comunicación de esta resolución, se acondicione una sala de lactancia, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

2023012836- Jueza acusa que, durante una audiencia no le permitieron gozar de su hora de lactancia. Se declara con lugar el recurso, ordenándose a la jueza coordinadora, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos acusados.

2023005567- La recurrente acusa que, es trabajadora independiente, que paga la seguridad social y quedó embarazada, tuvo su hija; sin embargo, no le han pagado la licencia por maternidad, por estar morosa. Se ordena a la directora médica del Área de Salud de Grecia y a la administradora de la Sucursal de Grecia, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, de manera inmediata, a la amparada se le reconozca el periodo de la licencia por maternidad preparto que no le fue otorgado, de conformidad con lo expuesto en este amparo.

2023000426- Se acusa que le fue dada una cita médica a un menor de edad, referido en octubre de 2022, para setiembre de 2024. Se declara con lugar.

2023001096- Se acusa que no le ha sido asignado a menor de edad, un asistente de servicios de educación especial que requiere. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a la jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, al director regional de educación de Puriscal y al director de planificación institucional, todos del Ministerio de Educación Pública, que, de manera inmediata, coordinen y dispongan lo necesario para que se brinde a la persona tutelada el asistente de servicios de educación especial que requiere.

2023002483- Persona indígena, con una menor de edad con discapacidad, solicitó el servicio de agua en su casa y no le ha sido brindado, imponiendo una serie de requisitos, de imposible cumplimiento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al gerente general, subgerenta a.i. de gestión de sistemas de la GAM y jefa de la Agencia Comercial de Puriscal, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que giren las órdenes respectivas y efectúen las coordinaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que se resuelva la gestión de servicio de agua potable de la amparada, sin exigir la constancia municipal, y tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad al conocer sobre los demás requisitos normativos, todo en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

2023003019- Se acusa que, a menor con discapacidad, no le han dado material de apoyo en el ministerio de educación. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la directora ejecutiva a.i. del Centro Nacional Recursos para la Educación inclusiva del Ministerio de Educación Pública y al director de la Escuela San Felipe de Alajuelita, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que, en el plazo máximo de dos meses, se finalice el proceso de adquisición del dispositivo y le sea efectivamente entregado al amparado.

2023005529- Se cuestionan las condiciones que se ofrece en una escuela pública, para un menor autista. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la directora de la Escuela Puente Salas y al jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública, que dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, 1) se resuelva la solicitud planteada por los recurrentes atinente al número de alumnos por sección, a fin de garantizar que el tutelado se ubique en un grupo que respete el número máximo de estudiantes con quienes puede interactuar sin afectar su proceso educativo y asegurándole el derecho a la educación inclusiva, de conformidad con los criterios técnicos sobre la situación del menor que resulten procedentes, y 2) se resuelva la gestión concerniente al docente de apoyo para el menor tutelado.

2023009553- Padres de menor de edad con diplejia espática, acusan que, pese le recomendaron productos de apoyo, para potenciar sus habilidades, no le ha sido entregado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al director de la Escuela José Joaquín Peralta Esquivel, al director regional de la Dirección Regional de Educación de Cartago y al director ejecutivo a.i. del Centro Nacional Recursos para la Educación Inclusiva, todos del Ministerio de Educación Pública, efectúen las coordinaciones necesarias e implementen las acciones respectivas para que, dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la tutelada se le proporcionen los implementos recomendados por parte del departamento de asesoría en ayudas técnicas /sedes CENAREC en el informe de asesoría N.°015-2022-DAAT.

2023009568- Se acusa falta de apoyo para menor con espectro autista. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la directora regional de educación de Nicoya y director de la Escuela Santo Domingo de Sámara de Nicoya, ambos de Ministerio de Educación Pública, que coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a) se determine de manera clara, sustentada y definitiva, la forma en la que se debe desarrollar la red de apoyo personal (familiar) del menor tutelado dentro de su proceso educativo, de acuerdo con sus condiciones particulares; b) asimismo, deberá gestionar lo correspondiente a fin de garantizar que el tutelado reciba de manera efectiva el apoyo personal necesario, en los términos que se establezcan.

2023011235- Chofer de una línea de buses, niega a menor de edad, con discapacidad, subir con su perro de asistencia a la unidad. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Transpisa Limitada, que de forma inmediata gire las órdenes pertinentes y realice las coordinaciones necesarias para que se implementen lineamientos de atención a los usuarios que sean respetuosos de los derechos de las personas con discapacidad, para garantizar el ingreso a sus unidades de animales de asistencia debidamente identificados, por lo que se deberá brindar la capacitación correspondiente a sus colaboradores, según lo informado a esta sala, para el correcto abordaje a las personas con discapacidad y sus animales de asistencia.

2023017886- Se ordena traslado de funcionaria al MEP, en protección al principio de interés superior del menor.

 

 

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