Sala Constitucional reitera autonomía constitucional de la CCSS y reinstala a un miembro más de la Junta Directiva de la institución
En defensa del principio de autonomía constitucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 28 de julio de 2023, se conoció el expediente 23-015642-0007-CO, este fue declarado parcialmente con lugar.
Por mayoría, mediante la sentencia N° 2023-18697, se declaró inconstitucional la suspensión cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno en contra de la representante del sector solidarista ante la Junta Directiva de la CCSS.
Los magistrados reiteraron que la ley constitutiva de la entidad expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas. No obstante, en el caso concreto, se vulneró el principio de autonomía constitucional de la CCSS y los derechos de la parte amparada.
Este Tribunal, por mayoría, consideró inconstitucional la decisión del Consejo de Gobierno de separar cautelarmente en sede administrativa a la persona tutelada, lo que no excluye una eventual separación cuando se declare alguna responsabilidad legal previo debido proceso, concurre alguno de los supuestos expresamente contemplados en la ley o se trata de la potestad de las autoridades jurisdiccionales de dictar de manera fundada medidas cautelares de suspensión de los cargos.
En consecuencia, la Sala Constitucional, por mayoría, anula la medida cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno, según resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, en contra de Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar. Además, anula el nombramiento de Jorge Porras López, a quien el Consejo de Gobierno designó para sustituir a Jiménez Aguilar.
La minoría está conformada por el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, quienes salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar lo siguiente: 1) El resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, pues lo propio del amparo, según lo establece el artículo 48 de la Constitución Política es la protección de los derechos fundamentales, no de los principios orgánicos. En cambio, la Sala Constitucional ha protegido la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución, es decir, en acciones de inconstitucionalidad y en consultas de constitucionalidad; 2) De conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio. Debe tenerse en consideración que la legitimación activa universal, e incluso vicaria, se tiene para proteger derechos fundamentales, y no para proteger principios orgánicos; 3) La medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente, según lo establece el artículo 147 de la Constitución Política, los articulos 6 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 5 de la Ley No. 4646 Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, el artículo 33.1.c de la Ley General de la Administración Pública y los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Dicha medida es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa. 4) Lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
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Número de resolución: |
N° 2023-18697 |
Fecha de la votación: |
28 de julio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra el Consejo de Gobierno. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar. Se anula el nombramiento de Jorge Porras López efectuado por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 40 celebrada el 8 de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del sector solidarista, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1 de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo concerniente a la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
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