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Sala Constitucional rechaza Consulta Judicial artículo 10 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada

 

  • Consulta fue realizada por jueces del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 19 de julio de 2023, se declaró que no ha lugar a evacuar la consulta.  formulada por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada sobre el artículo 10 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481, publicada en el Alcance N" 99, La Gaceta N° 95 el 30 de mayo de 2023 y tramitada bajo el expediente 23-016490-0007-CO.

 

OBJETO

 

El Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera plantea esta consulta judicial mediante resolución nro. 34-2023 de las 8:56 horas del 14 de marzo de 2023, en el expediente de las 13:00 horas del 6 de julio de 2023, dictada dentro del expediente nro. 18-000104-1219-PE, señalando que su objeto es que los magistrados se pronuncien sobre la aplicación del artículo 10 de la ley nro. 9481, debido a que tienen dudas de un aparente trato desigual en la tramitación que se asigne a una causa de crimen organizado, específicamente en la etapa de juicio.

 

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE ESTA CONSULTA

 

En el caso concreto, los jueces formularon esta consulta, según indican mediante una resolución emitida dentro del proceso penal nro. 21-000533-0454-PE, la cual no consta que haya sido incorporada al proceso en cuestión, según la copia certificada del expediente remitida a esta Sala.

 

Además, advierte este Tribunal que la resolución en la cual se plantea la consulta en cuestión carece de los requisitos establecidos en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que el tribunal consultante no emplazó a las partes del proceso, ni dispuso la suspensión del proceso en la resolución en cuestión. Por todo lo expuesto, este proceso carece de las formalidades requeridas por ley; y lo procedente es declararlo inevacuable.

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

23- 016490-0007-CO

Número de resolución:

N°2023-017759

Fecha de la votación:

19 de julio de 2023

Por tanto:

No ha lugar a evacuar la consulta

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

 

 

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