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En defensa del principio de autonomía constitucional de la CCSS, se declara parcialmente con lugar amparo y se ordena la reinstalación de varios miembros de su Junta Directiva

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del martes 27 de junio de 2023, se conocieron los expedientes 23-003315-0007-CO, 23-004341-0007-CO, 23-002987-0007-CO y 22-028375-0007-CO, que fueron declarados parcialmente con lugar.

 

VOTOS

 

Por mayoría, mediante sentencia N° 2023-15518 dictada en el expediente 22-028375-0007-CO, se declaró inconstitucional la suspensión cautelar anterior al inicio del procedimiento administrativo en contra de varios integrantes de la CCSS, que fue dispuesta por el Consejo de Gobierno.

 

Para los magistrados, la ley constitutiva de esa institución expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas.

 

Así, se determinó que los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social sí pueden ser separados de tales puestos, pero hasta que se declarare alguna responsabilidad legal en su contra o concurra alguno de los supuestos previstos para esos efectos, tal y como lo establece de forma expresa la ley, en consonancia con el principio de autonomía constitucional de la CCSS, que irradia sobre todo el ordenamiento jurídico, y los derechos a la inamovilidad e independencia de los miembros de su junta directiva con relación a los Poderes Públicos, el Ejecutivo incluido.

 

El anterior razonamiento también sirvió de base para las sentencias N° 2023-15519 dictada en el expediente 23-002987-0007-CO, N° 2023-15520 dictada en el expediente 23-003315-0007-CO y N° 2023-15521 dictada en el expediente 23-004341-0007-CO, en las que se definió que las actuaciones cuestionadas del Consejo de Gobierno contravinieron la independencia absoluta y la garantía de inamovilidad que la ley les da a los miembros de la Junta Directiva de la CCSS en el ejercicio de sus funciones. En estos expedientes, la Sala Constitucional igualmente reconoció que los directivos de la CCSS sí pueden ser declarados responsables por actos indebidos en el ejercicio del cargo (con las consecuencias legales que implique tal situación, entre ellas, la separación  del cargo); empero, ello debe ser posterior al contradictorio propio de las vías ordinarias, sin perjuicio de las fases impugnativas en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, siempre que se respeten los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso.

 

En consecuencia, por mayoría, la Sala anuló la medida cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno, según resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, en contra de Martha Rodríguez González y José Luis Loría Chaves. Asimismo, se anuló el nombramiento de José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno, quienes habían sido designados por el Consejo de Gobierno para sustituirlos.

 

Respecto de la sentencia N° 2023-15518, correspondiente a un amparo interpuesto al día siguiente de la notificación de la medida cautelar ante causam, es decir, dictada antes de la apertura del procedimiento, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) En lo relativo a la medida cautelar ante causam el amparo es prematuro, de acuerdo a la ininterrumpida jurisprudencia de esta Sala, que señala que -luego de dictadas esas medidas- la Administración tiene un plazo de quince días para abrir el procedimiento. De manera que, al momento de interponer el recurso, la parte recurrida estaba en tiempo y no era posible determinar la transgresión a derecho fundamental alguno por ese motivo 2) El resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, pues lo propio del amparo, según lo establece el art. 48 de la Ley de la Constitución Política es la protección de los derechos fundamentales, no de los principios orgánicos. En cambio, la Sala Constitucional ha protegido la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; 3) De conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio; 4) La medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente, según lo establece el artículo 147 de la Constitución Política, los articulos 6 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 5 de la Ley No. 4646 Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, el artículo 33.1.c de la Ley General de la Administración Pública y los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Dicha medida es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa.

En relación con las sentencias N° 2023-15519, N° 2023-15520 y N° 2023-15521, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales antes mencionadas y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

22-028375-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-15518

Fecha de la votación:

27 de junio de 2023

Por tanto:

Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) en lo relativo a la medida cautelar ante causam el amparo es prematuro, de acuerdo a la ininterrumpida jurisprudencia de esta Sala; 2) el resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, sino mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; 3) de conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio; 4) la medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente y es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

 


Número de expediente:

23-003315-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023- 15520

Fecha de la votación:

27 de junio de 2023

Por tanto:

Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra el Consejo de Gobierno. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de José Luis Loría Chaves. Se anula el nombramiento de María Isabel Camareno Camareno dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de José Luis Loría Chaves en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Cooperativo designado por el Consejo Nacional de Cooperativas, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el artículo tres de la sesión ordinaria cuatro celebrada el 4 de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo concerniente a la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

 


Número de expediente:

23-004341-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023- 15521

Fecha de la votación:

27 de junio de 2023

Por tanto:

Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Martha Rodríguez González. Se anula el nombramiento de José Luis Castro Vásquez dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.  Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

 


Número de expediente:

23-002987-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-15519

Fecha de la votación:

27 de junio de 2023

Por tanto:

Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Martha Rodríguez González. Se anula el nombramiento de José Luis Castro Vásquez dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.  Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

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Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

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