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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado por contaminación con arsénico de ASADA Quintas don Fernando

 

  • Autoridades recurridas deben determinar la causa de contaminación de agua en un plazo de seis meses

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 16 de junio de 2023, se declaró con lugar un recurso de amparo tramitado en el expediente 22-023140-0007-CO contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud.

 

Los recurrentes son vecinos de la ASADA Quintas don Fernando e interponen un recurso de amparo por estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Dicho recurso es contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud.

 

Manifiestan que la ASADA accionada abastece de un pozo que está contaminado con arsénico. Refieren que Quintas Don Fernando y la comunidad afectada están integradas por aproximadamente 273 habitantes, incluidas personas con discapacidad y con afectaciones neurológicas, personas menores de edad y adultas mayores.

 

Explican que, en octubre de 2019 los vecinos de Asada Quintas Don Fernando fueron notificados de tal contaminación, por parte de la municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Alegan que tal problemática les dificulta a los vecinos sus ocupaciones diarias.

 

Según explicó el magistrado Fernando Cruz Castro, instructor del caso “la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que el arsénico es una de las 10 sustancias químicas más peligrosas para la salud pública, la exposición prolongada a este químico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas, por esto esta sentencia a favor de esta comunidad es tan importante, porque busca resguardar un derecho fundamental”.

“En reiteradas sentencias, la Sala Constitucional ha reconocido como un derecho humano el acceso al agua potable, por eso, para garantizar la salud de las personas, es que se ordena implementar un sistema seguro de abastecimiento de agua potable” señaló el magistrado Cruz Castro.

 

Además, el magistrado añadió que “se comprobó que las acciones de las entidades recurridas han sido insuficientes, con el agravante de que no se han tomado medidas preventivas tendentes a que la calidad del agua potable en la comunidad Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas sea la adecuada para el consumo humano, toda vez que la contaminación por arsénico permanece desde el año 2019, momento en el cual se detectó que los niveles sobrepasaban el límite permitido”

 

SENTENCIA

 

En la sentencia N° 2023-014243, la Sala dispuso otorgar a las autoridades recurridas un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas. Para esto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación.

 

Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.

 

Además, se deberá continuar brindando el servicio de agua potable a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas hasta tanto no se solvente la problemática.

Asimismo, como mínimo, cada tres meses las autoridades deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos.

 

Mientras subsista el problema de contaminación, deberán realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico.

 

Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

22-023140-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-014243

Fecha de la votación:

16 de junio de 2023

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que: 1) de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. 2) Continuar brindándole a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, agua potable hasta tanto no se solvente la problemática existente de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano. Asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. 3) Mientras subsista el problema de contaminación, realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico. De otra parte, se le ordena a Christopher Ureña Chacón, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que, en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo correspondiente a fin de dar seguimiento a la orden sanitaria número 053-2021 hasta verificar su cumplimiento. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Aracelly Pacheco Salazar.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

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