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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado ante contaminación con clorotalonil en las nacientes de agua de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este martes 06 de junio de 2023 se declaró con lugar un recurso de amparo presentado bajo el expediente 22-026649-0007-CO contra el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

En el recurso de amparo, el recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, que es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago.

Reclama que, desde el año 2021, el acueducto de esa asociación cuenta con problemas de contaminación con una sustancia denominada "clorotalonil", a partir de lo cual el Ministerio de Salud giró órdenes sanitarias y de clausura de cinco nacientes de agua, propiamente las de Piedra, Benjamín Uleth, Birris, Agua Fría y Manuel Granados.

Menciona que los problemas de contaminación fueron confirmados a través de un estudio realizado conjuntamente por IRET-UNA y el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, aqueja que los problemas de contaminación persisten.            

Este alto Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó que, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe del 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”,

Para el magistrado Jorge Araya García, instructor del caso “esta sentencia es de especial relevancia porque no solamente se está ante el riesgo de consumir agua contaminada, sino que los informes técnicos, que constan en el expediente, señalan que hay un claro riesgo para la salud humana debido a que muchos productos agrícolas que provienen de la zona se riegan con agua afectada por este plaguicida”. 

“Para garantizar la salud de las personas, es que se ordena implementar las acciones ya identificadas, que van en el sentido de eliminar los riesgos que el uso de este plaguicida tiene”, sentenció el magistrado Araya García.

En ese sentido el “Informe Técnico Clorotalonil” citado en el por tanto de esta sentencia señala entre otras cosas que:

-El clorotalonil se utiliza principalmente como fungicida en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas.

-A la luz de la evidencia presentada, se puede concluir que el clorotalonil presenta riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente.

-El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea debido a su potencial carcinogénico y su capacidad para contaminar las aguas subterráneas con metabolitos de su degradación

-La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha clasificado el clorotalonil como un posible carcinógeno humano y un posible agente tóxico para la reproducción y el desarrollo, y la exposición a este compuesto puede causar irritación en la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como náuseas, dolor de cabeza y mareos.

-La evaluación realizada por la EFSA indica que la exposición crónica al clorotalonil a través de la dieta puede representar un riesgo para la salud humana, especialmente para los grupos de población más vulnerables

-En la provincia de Cartago, Costa Rica se cuenta con ocho nacientes destinadas para consumo humano, las cuales están siendo contaminadas debido a la invasión de zonas de protección y de recarga de acuíferos por la actividad agrícola y ganadera.

-Se ha detectado la presencia de metabolitos de clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población.

-Se recomienda aumentar la fiscalización y control por parte del Servicio Fitosanitario del Estado

-Se recomienda que el SFE realice un levantamiento de los plaguicidas más utilizados en el país y que el análisis de residuos en fuentes de agua, suelos y vegetales se priorice de acuerdo con el volumen de importación actualizado, incluyendo los metabolitos de estos plaguicidas de uso extendido vigente.

-Se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea y Suiza.

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

22-026649-0007-CO                                                          

Número de resolución:

N°2023-13384

Fecha de la votación:

06 de junio 2023

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.-“

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

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