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Sala Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este miércoles 31 de mayo se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, Ley N° 9892 del 24 de agosto de 2020.
Dicha acción se tramitó bajo el expediente 21-005756-0007-CO y fue interpuesta el 23 de marzo del 2021.
Los recurrentes alegaban violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-005756-0007-CO |
Número de resolución: |
2023012817 |
Fecha de la votación: |
viernes 31 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Por mayoría, se considera que no es inconstitucional la integración de la Junta Directiva que se regula en el numeral 9, siempre y cuando se interprete el último párrafo del citado artículo en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto, declaran con lugar la acción y anulan la ley nro. 9892 del 24 de agosto de 2020, denominada ‘Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas’, por violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al procurador general de la República, a los accionantes y a las partes. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.