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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar acción de inconstitucionalidad que impugnaba el art. 543 párrafo segundo del Código de Trabajo

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, por mayoría, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente 22-027620-0007-CO.

En dicha acción, la ley impugnada fue el Código de Trabajo, artículo 543, párrafo segundo, en lo referente a la medida cautelar de reinstalación sin debido proceso para el patrono.

Según el accionante la norma permitía que, en los procesos de tutela (fueros especiales), la reinstalación de los trabajadores se realizara de inmediato, sin mediar ni siquiera notificación al patrono ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo cual -a su juicio- acarrea grandes problemas de organización interna y de naturaleza económica a los patronos.

Alegaba además que esta disposición legal viola la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto la norma en examen no permite al patrono ejercer su derecho de defensa, bastando para establecerla en lo expuesto únicamente por el trabajador y las pruebas que aporte al expediente.

El alto Tribunal, por mayoría, ordenó en su fallo N°2023-11481 declarar inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...".

Además, por conexidad, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) del mismo Código de Trabajo, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas).

Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: "Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)". Es decir, la Sala añadió al texto la frase “u otorgamiento”.

Según la mayoría, a partir de este fallo, la medida cautelar de reinstalación de la persona trabajadora, que se dicte en este tipo de procesos judiciales, puede ser impugnada por la parte accionada patronal, quien, de igual modo, puede pedir su revisión por aspectos de conveniencia o cambio de circunstancias.

La magistrada Garro Vargas salvó el voto, y declaró sin lugar la acción, pues estimó que con una interpretación conforme al Derecho de la Constitución, hecha en consonancia con una debida interpretación del artículo 583 párrafo 10) y otras normas del Código de Trabajo hacía posible lograr el debido equilibrio procesal, reconociendo al patrono el derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación en contra de la medida cautelar. Lo anterior, sin adicionar nada al texto legal de manera pretoriana.

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.

Número de expediente:

22-027620-0007-CO

Número de resolución:

N°2023-11481

Fecha de la votación:

17 de mayo de 2023

Por tanto:

Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: a) Se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente..."; b) Por conexidad, se declara la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: "Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)".  Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha de publicación del primer aviso de la admisión de la acción en el Boletín Judicial. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo al artículo 543 del Código de Trabajo. Interpreta que el artículo 583 inciso 10) del Código de Trabajo es conforme con el Derecho de la Constitución siempre y cuando se aplique juntamente con el artículo 543 en el sentido de que la parte patronal tiene la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y de apelación en contra de la medida cautelar de reposición provisional.  Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a las partes que se hubieren apersonado, así como al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello.

 

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