Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo que pretendía que la legisladora Sofía Guillén desbloqueara a usuario de su red social Facebook
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que declaró con lugar un recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente 23-004949-0007-CO.
El Tribunal Constitucional ordenó en su fallo N°2023-010839 a la diputada del Partido Frente Amplio Sofía Guillén desbloquear de su red social Facebook, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de la sentencia, a la persona recurrente.
El amparado consideró que al bloqueársele de esta red social se le aplicó censura previa, toda vez que, al estar bloqueado, se le impide emitir comentarios o críticas contra una funcionaria pública, asegura que con esto se le vulneró su libertad de expresión.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-004949-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-010839 |
Fecha de la votación: |
12 de mayo de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sofía Alejandra Guillén Pérez, en su condición de diputada de la República, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de la sentencia, se desbloquee la cuenta de Facebook del tutelado de la página de Facebook "Sofía Guillén”. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.