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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado por amenazas a la biodiversidad, ecosistemas y la sostenibilidad del Parque Nacional Manuel Antonio

  • Sala Constitucional da plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022.

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa, que en la sesión de este viernes 12 de mayo se resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 23-006531-0007-CO.

En la resolución N° 2023-011233, los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Araya García, y los suplentes Garita Navarro y Fernández Argüello declararon con lugar dicho recurso tras considerar un modelo de flujo de visitantes de diciembre de 2022, el cual señaló una capacidad de carga en dicho Parque Nacional de 1120 turistas diarios, pero, según datos de la propia área de conservación, la visitación actual alcanza un 267.9% de la capacidad instalada, esto sin un estudio técnico que lo sustente.

Con tal situación consideró el alto Tribunal que se violan el derecho a un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como el principio de objetivación de la tutela ambiental.

Los magistrados Salazar Alvarado y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, al estimar que -tal como lo establecen los precedentes de la Sala Constitucional- lo relativo al ingreso de visitantes al Parque Nacional Manuel Antonio debe ser discutido en la jurisdicción contencioso-administrativo y no en esta sede.

La sentencia integral está en redacción, y una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.

Número de expediente:

23-006531-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-011233

Fecha de la votación:

12 de mayo de 23

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas y Jeffrey Hernández Espinoza, por su orden director ejecutivo y director regional del Área de Conservación Pacífico Central, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes y efectúen las coordinaciones necesarias para que, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en cuanto a la aducida infracción al artículo 50 de la Constitución Política. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

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